III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida a la persona titular del ministerio
por el ordenamiento jurídico.
d) La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en
materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la
Secretaría de Estado de Energía.
e) La adopción de los acuerdos administrativos de ejecución de sentencias
recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones
objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá por delegación
de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el
reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien
con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas
presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se
delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material
de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en
el citado servicio, salvo en aquellos casos en los que el órgano delegado tenga
competencia originaria.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejerce por delegación
de la persona titular de la Subsecretaría:
a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios
del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de
adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con
que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a
través del contrato de servicios.
b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, así
como respecto de la persona titular de la Dirección de su Gabinete y de la persona titular
de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de
Energía.
Tercera.

Dirección General de Política Energética y Minas.

a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como sus modificaciones, salvo los convenios
con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todo ello con el límite
de la cuantía establecida en el anexo.
b) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere
el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los
encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la dirección
general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
c) En relación con los encargos a medios propios personificados, con
independencia de su cuantía, la preparación, aprobación, cumplimiento y extinción,
incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para
redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de
prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones. La aprobación de las
liquidaciones de encargos, con independencia de la cuantía.

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

1. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la
Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de convenios,
encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas,
préstamos, aportaciones patrimoniales y gestión presupuestaria: