III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66629

préstamos, aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el
límite de la cuantía establecida en el anexo:
a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con
comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los
presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se
refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión
formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado.
c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de
transferencias, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, así como el
inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
d) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones
patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las
ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior.
f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Energía, así como la desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la
persona titular del ministerio.
g) La aprobación de gastos y su compromiso.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la
obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las
delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la
de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo
dispuesto en este párrafo.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación
de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes:
a) En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las
siguientes:
1.º La autorización previa o de emplazamiento.
2.º La autorización de construcción.
3.º La autorización de funcionamiento.
4.º La autorización de explotación.
5.º La declaración de cese de explotación.
6.º La autorización de desmantelamiento, o desmantelamiento y cierre, en su caso.
7.º La declaración de clausura.
8.º El cambio de titularidad.
9.º La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del
Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del
ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/2005, de 7 de septiembre, por la que
se modifican las cantidades a las que se refiere el artículo 3.c) del citado Real
Decreto 1464/1999.
b) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a los derechos
mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya
decisión esté atribuida al titular del departamento por el ordenamiento jurídico.
c) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la
investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de

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Núm. 129