III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Tiene por objeto tanto la delegación de
competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo,
como la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las
Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos.
En su virtud, dispongo:
I.
Primera.

Disposiciones generales

Delegación de competencias y aprobación de delegaciones.

1. Se delega en los órganos superiores y en los órganos directivos del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de sus organismos autónomos
mencionados en esta orden y de la Agencia Estatal de Meteorología, el ejercicio de las
competencias que se relacionan en ella, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
2. Se aprueban las delegaciones que las personas titulares de los órganos
superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que
se especifican en esta orden y, en particular, se aprueban las delegaciones que realizan
las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y de la Subsecretaría, en las personas titulares de los órganos
superiores y directivos.
3. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse
circunscritas al ámbito de competencias que corresponda por razón de la materia.
Las delegaciones de competencias en las personas titulares de la Secretaría de
Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría
General para el Reto Demográfico, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y
de la Secretaría General Técnica, se consideran efectuadas con cargo a los créditos
presupuestarios de los que cada uno es titular, así como los créditos de las Direcciones
Generales dependientes, aplicándose en este caso los intervalos de cuantías del anexo.
Además, en el caso de delegación del reconocimiento de la obligación en dichos
órganos, se entenderá que ésta comprende también los créditos de los servicios
presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.
Las delegaciones de competencias en las personas titulares de las Subdirecciones
Generales se consideran efectuadas con cargo a los créditos de los servicios
presupuestarios de la Dirección General de la que dependan directamente, así como de
los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los
que dependan.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que se atribuyan específicamente a otros
órganos.
4. Todas las delegaciones llevan inherente la delegación de la competencia para la
realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria.

Segunda.

Secretaría de Estado de Energía

Secretaría de Estado de Energía.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación
de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios,
encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas,

cve: BOE-A-2021-9050
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II.