III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66656

13.º La concesión de medidas de flexibilidad horaria y el control del cumplimiento
de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de
Recursos Humanos e Inspección de Servicios en esta materia.
14.º Las reducciones de jornada.
15.º La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.
16.º La autorización del disfrute del permiso de paternidad por el nacimiento,
acogimiento o adopción de un hijo.
17.º La concesión de excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por
cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público y excedencia por razón de violencia de género.
18.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.
19.º El reconocimiento de los servicios previos.
b)

En relación con el personal sujeto a derecho laboral:

Vigesimoctava.

Agencia Estatal de Meteorología, en materia de recursos humanos.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la subsecretaría en la persona
titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de las
siguientes competencias:
1. La gestión de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos Superior
de Meteorología del Estado, diplomados en Meteorología del Estado y observadores de
Meteorología del Estado, incluida la organización y celebración de los cursos selectivos

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

1.º La concesión de los permisos y licencias previstos en el artículo 75 del IV
Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado.
2.º La declaración de jubilaciones ordinarias, parciales y anticipadas.
3.º La declaración de cese por fallecimiento o por incapacidad permanente en
cualquiera de sus grados previa resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social
competente.
4.º La concesión o denegación de excedencias voluntarias con y sin derecho a
reserva de puesto de trabajo.
5.º Las suspensiones del contrato.
6.º La concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia
que impliquen reserva de plaza.
7.º La formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de
excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la
Función Pública.
8.º La formalización de la baja y alta dentro del organismo, previa resolución de la
Dirección General de la Función Pública.
9.º El reconocimiento de trienios.
10.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de
funciones representativas o sindicales en el organismo o para la realización de cursos de
formación organizados por el ministerio o por el propio organismo.
11.º Las autorizaciones para asistir a cursos en el Instituto Nacional de
Administración Pública u otros centros públicos.
12.º La anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o
certificados de estudios.
13.º La concesión de medidas de flexibilidad horaria y reducción de la jornada, así
como el control, del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las
competencias de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de
Servicios en esta materia.
14.º La formalización de los contratos del personal laboral.
15.º La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.
16.º El reconocimiento de los servicios prestados.