III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que
contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con
independencia de su cuantía.
g) La autorización de documentos contables, en su ámbito material,
correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de
conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que
realice la subsecretaría o, en su caso, la Secretaría General Técnica de la que depende
la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que
expresamente se hayan realizado en otros órganos.
2. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la
subsecretaría delega en las personas titulares del gabinete técnico de la subsecretaría,
de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, así como de las
subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General Técnica y de la
Dirección General de Servicios, la designación de comisiones de servicio con derecho a
indemnización, respecto al personal adscrito a los mismos.
VI. Organismos autónomos y Agencia Estatal de Meteorología, en materia de recursos
humanos
Vigesimoséptima.

Organismos autónomos en materia de recursos humanos.

La persona titular de la subsecretaría delega en los presidentes de las
confederaciones hidrográficas, en el Director de la Mancomunidad de los Canales del
Taibilla y en los directores de organismos autónomos, con la excepción del Organismo
Autónomo Parques Nacionales, las siguientes competencias:
En relación con el personal funcionario:

1.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de
funciones representativas o sindicales en el Organismo o para la realización de cursos
de formación organizados por el ministerio o por el propio organismo.
2.º Las autorizaciones para asistir a cursos, de formación y perfeccionamiento en el
Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la
formación de funcionarios.
3.º El reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza,
incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por
cuidado de familiares.
4.º La declaración de jubilaciones sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
persona titular de la Dirección General de la Función Pública o a otros órganos de la
Administración General del Estado cuando corresponda.
5.º La atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para prestar servicios en el propio organismo.
6.º La concesión de permisos y licencias.
7.º El acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.
8.º El reconocimiento de trienios.
9.º La anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o
certificaciones de estudios, premios condecoraciones y menciones y la anotación y
anulación de sanciones y de suspensión de funciones.
10.º La autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de
destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del
Estado.
11.º La formalización de la toma de posesión y cese incluidos los de los
funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.
12.º La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

cve: BOE-A-2021-9050
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