III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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12.º La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
13.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo.
14.º El reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de
plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por
cuidado de familiares.
15.º El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción
de los incentivos al rendimiento, a propuesta del titular de cada centro directivo o
subdirección general.
16.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de
funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación,
cuando hayan sido organizados por el ministerio.
e) Otras funciones respecto del personal laboral destinado en el departamento y
sus organismos autónomos:
1.º La formalización de los contratos, sin perjuicio de lo señalado en el punto 14.º,
de la letra b) del apartado vigésimo séptimo.
2.º Los cambios de adscripción de puesto de trabajo en los términos previstos en el
convenio colectivo.
3.º Todas las competencias atribuidas al titular de la subsecretaría que no hayan
sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de
la potestad disciplinaria.
f)

En relación con la Inspección General de Servicios, se delega:

1.º La propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades del
personal funcionario y laboral del departamento y organismos autónomos.
2.º Las autorizaciones de asignación excepcional de tráfico telefónico, así como sus
cancelaciones.
Vigesimosexta. Delegaciones en diferentes subdirecciones generales del ámbito de la
Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que
correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o
responsable del contrato o encargo correspondiente, con independencia de su cuantía.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la
aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así
como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la
obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en
vigor de contratos del sector público.
c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones
por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos, así como de los encargos y
de la concesión de subvenciones, con independencia de su cuantía.
d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los
programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en
vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

1. Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares del
gabinete técnico de la subsecretaría, de la Subdirección General de Relaciones
Internacionales y de las subdirecciones generales adscritas a la Secretaría General
Técnica, en sus respectivos ámbitos de competencia por razón de la materia, las
siguientes actuaciones: