III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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4.º Nombramiento y cese en adscripción provisional, salvo cuando se trate de
puestos de subdirectores generales, subdirectores adjuntos o de jefatura de unidades
orgánicas.
5.º La atribución temporal de funciones y su revocación a funcionarios destinados
en puestos de concurso, a excepción de lo dispuesto en el apartado vigésimo
séptimo a).5.º, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación, la movilidad
por razón de violencia terrorista y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia
de género, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
6.º Todas las competencias atribuidas al titular de la subsecretaría que no hayan
sido expresamente delegadas en otros órganos del departamento en materia de
recursos humanos, excepto la convocatoria y resolución de procesos selectivos y el
ejercicio de la potestad disciplinaria.
b) Con respecto al personal laboral de servicios centrales y periféricos de
ministerio, se delegan:
1.º El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción
de la productividad.
2.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de
funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación,
cuando hayan sido organizados por el ministerio.
c) Respecto a los funcionarios destinados en el departamento y sus organismos
autónomos se delega la concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por
veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre
designación, al igual que la propuesta al Ministerio de Política Territorial y Función
Pública por tiempo no superior a tres meses.
d) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del
departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a los delegados y subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos
de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en
particular, las siguientes funciones:
1.º La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios
en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.
2.º La concesión de permisos y licencias no delegadas en otros órganos en virtud
de esta orden.
3.º El reconocimiento de trienios.
4.º El reconocimiento de grado personal.
5.º El reconocimiento de los servicios previos.
6.º La autorización para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en
el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la
formación de funcionarios
7.º La concesión de excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por
cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público y excedencia por razón de violencia de género.
8.º Las reducciones de jornada.
9.º La autorización para residir fuera del término municipal de destino del
funcionario.
10.º La anotación de sanciones, su anulación y de otros supuestos de suspensión
de funciones.
11.º La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas o a
otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

cve: BOE-A-2021-9050
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