III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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correspondientes, así como el nombramiento de funcionarios en prácticas de dichos
cuerpos y la retribución de los mismos.
2. La convocatoria y gestión de los procesos selectivos para el nombramiento de
personal funcionario interino de los cuerpos Superior de Meteorología del Estado,
diplomados en Meteorología del Estado y observadores de Meteorología del Estado.
Sin perjuicio de la delegación conferida al presidente de la AEMET en los dos
números anteriores, el titular de la subsecretaría delega en el titular de la Dirección
General de Servicios la propuesta ante la Dirección General de Función Pública de las
resoluciones que procedan.
3. La aprobación del calendario laboral anual en AEMET.
4. La imposición de sanciones por faltas leves al personal que preste servicios en la
citada agencia.
VII. Organismos autónomos en materia de certificación insuficiencia, falta de
adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales en
contratos de servicios
Vigesimonovena. Certificación de insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de
no ampliación de los medios personales y materiales en contratos de servicios.
La persona titular de la Subsecretaría delega en las personas titulares de las
presidencias de las confederaciones hidrográficas, de la Dirección de la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla, de la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales
y de la Dirección del Organismo Autónomo Instituto para la Transición Justa, la
competencia para certificar en los contratos de servicios y encargos a medios propios del
ámbito de actuación de la respectiva confederación hidrográfica y, en su caso,
mancomunidad, la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de
los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las
necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
VIII. Normas adicionales en materia de indemnizaciones por razón del servicio y de
permisos y licencias del personal del Departamento y en materia de fijación de las
retribuciones establecidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades
Trigésima.

Indemnizaciones por razón del servicio y normas adicionales.

a) La propuesta de designación y conformidad de las dietas, indemnizaciones por
residencia eventual y gastos de viaje que deban realizar los escoltas y conductores al
servicio de la vicepresidenta cuarta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados
por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la
vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra, para su resarcimiento, cuando este visado
no se encomiende a un comisionado con rango al menos de subdirector general o
equivalente.
c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores de la vicepresidenta
cuarta del Gobierno y ministra.

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona titular de la subsecretaría ejercerá, por delegación de la
vicepresidenta cuarta del Gobierno y Ministra, las competencias siguientes, en materia
de indemnizaciones por razón de servicio: