III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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la Despoblación, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto al personal adscrito a los mismos.
V.
Vigésima.

Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1. La persona titular de la subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona
titular del ministerio, las siguientes competencias:
a)

En materia de revisión de actos administrativos y responsabilidad patrimonial:

1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.
2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos
sobre responsabilidad patrimonial.
3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la
persona titular de la Secretaría General Técnica.
b)

En materia de ejecución presupuestaria:

1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea
competente la ministra, a las que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el
segundo párrafo del artículo 38 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.º La propuesta al Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones
presupuestarias relativas al presupuesto del ministerio y de sus organismos públicos.
3.º Las encomendadas a la ministra por las disposiciones vigentes en relación con
el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, previstas en los artículos 78
y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en los Reales Decretos 640/1987,
de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de
junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que
se establecen y regulan estos sistemas de pago en el departamento.
4.º En relación con las consejerías en el exterior:

5.º La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio
corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
6.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de
contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del
informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el ministerio cada
ejercicio.
7.º La autorización de la expedición de pagos específicos previstos en el artículo 24
del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.
c) En materia de contratación, las facultades de contratación no atribuidas a la
Junta de Contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

a) La gestión de los libramientos a justificar.
b) La autorización de los documentos contables y la aprobación de las cuentas
justificativas correspondientes.
c) La autorización para la tramitación de libramientos y para las transferencias
específicas, de acuerdo respectivamente con los artículos 3.2 y 7.1 del Real
Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y
aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.