III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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d) La concesión de transferencias, convocatoria y concesión de subvenciones y
ayudas públicas, con el límite de la cuantía establecida en el anexo
e) La aprobación de gastos y su compromiso.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la
obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este párrafo.
Las delegaciones establecidas en este apartado se entienden sin perjuicio de las
delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la
de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo
dispuesto en este párrafo.
f) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, autorizar las comisiones de
servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes
de la persona titular del ministerio.
g) En materia de acuerdos, convenios y protocolos:
1.º La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con comunidades
autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su
competencia, con independencia de su cuantía, excepto la firma de aquellos que se
suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta
competencia.
2.º La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y
con personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia.
h) Las facultades relativas a encargos a medios propios personificados, a que se
refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión a
que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las
modificaciones de encargos y encomiendas de gestión formalizadas por el subsecretario.
Todo ello dentro de la cuantía del anexo.
i) En materia de personal:
1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de
empleo del ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.
2.º La propuesta de aprobación o de modificación de la relación de puestos de
trabajo del ministerio y de los organismos públicos dependientes, y la modificación de las
existentes, en los casos en que esa competencia esté desconcentrada en el propio
ministerio o proponer a los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función
Pública las que sean de competencia de estos últimos.
3.º La fijación en el departamento y en sus organismos autónomos de los criterios
generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que
deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados
fuera de la jornada normal.
4.º El otorgamiento y en su caso, propuesta de los premios o recompensas que
procedan.
5.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
6.º El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese de la
persona titular de la Dirección de Gabinete de los Secretarios de Estado.
7.º El nombramiento y el cese de las personas titulares de subdirecciones
generales de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del
ministerio, cuando la competencia no esté atribuida al propio organismo.
8.º La propuesta de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas
adscritos al ministerio.
9.º El establecimiento de bases comunes para las ayudas de acción social dirigidas
al personal del departamento y sus organismos autónomos, así como la convocatoria y
resolución de las mismas en lo que se refiere al personal del departamento sin límite de
cuantía.
10.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya a la
persona titular del ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.

cve: BOE-A-2021-9050
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Núm. 129