III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66644

l) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del
procedimiento sancionador de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la
secretaría general.
m) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso,
con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
2. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección
General de Políticas contra la Despoblación, las siguientes competencias:
a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios
del ámbito de actuación de la Dirección General, de la insuficiencia, falta de adecuación
o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta
la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del
contrato de servicios.
b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las
subdirecciones generales adscritas a la dirección general o adscritas a la unidad de
apoyo de la dirección general.
Decimonovena. Subdirecciones generales de la Secretaría General para el Reto
Demográfico y de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
1. Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares del
gabinete técnico y de las subdirecciones generales adscritas a la Dirección General de
Políticas contra la Despoblación, en sus respectivos ámbitos de competencia por razón
de la materia, las siguientes actuaciones:
a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que
correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o
responsable del contrato o encargo correspondiente, con independencia de su cuantía.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la
aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así
como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la
obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en
vigor de contratos del sector público.
c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones
por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos, así como de los encargos y
de la concesión de subvenciones, con independencia de su cuantía.
d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los
programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en
vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.
f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que
contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con
independencia de su cuantía.
g) La autorización de documentos contables, en su ámbito material,
correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de
conformidad con lo previsto en los puntos de este apartado, sino respecto de las
actuaciones que realice la dirección general y, en su caso, la secretaría general de las
que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones
que expresamente se hayan realizado en otros órganos.
2. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la
Subsecretaría delega en las personas titulares del gabinete técnico, así como de las
subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Políticas contra

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129