III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con
que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a
través del contrato de servicios.
b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto de la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la
Despoblación, así como respecto de la persona titular de la jefatura de su gabinete
técnico.
Decimoctava.

Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

a) La celebración de convenios con organismos públicos, entidades locales y con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con el límite de la cuantía
establecida en el anexo.
b) Las facultades de contratación con el límite de la cuantía establecida en el
anexo.
c) Con independencia de su cuantía, todas las actuaciones de preparación de los
contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los
anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las
modificaciones de contratos adjudicados por el titular de la dirección general.
d) Con independencia de su cuantía, la aprobación de las certificaciones finales y
liquidaciones de contratos.
e) Con independencia de su cuantía, la aprobación de los reajustes de anualidades
de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso,
procedan.
f) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa
no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos
administrativos.
g) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere
el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los
encargos y encomiendas formalizadas por el titular de la dirección general. Todo ello con
el límite de la cuantía establecida en el anexo.
h) En relación con los encargos a medios propios personificados, con
independencia de su cuantía, las facultades de celebración, las actuaciones de
preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la
iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones,
así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos,
modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones. Las modificaciones de
los encargos formalizados por el titular de la dirección general.
i) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias,
con el límite de la cuantía establecida en el anexo y la resolución de los expedientes
sancionadores en esta materia.
j) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las
ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría general.
k) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría
general, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en
este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

1. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la
Dirección General de Políticas contra la Despoblación en materia de convenios,
contratos, encargos, ayudas y subvenciones públicas y gestión presupuestaria, dentro
del ámbito de sus competencias: