III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66642

b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se
refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a encomiendas de
gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones
de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la
secretaría general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de
transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo, así como el inicio y la
resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
d) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las
ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en el párrafo anterior.
e) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la
solicitud, en el ámbito de la Secretaría General para el Reto Demográfico, así como la
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito,
correspondan a la persona titular del ministerio.
f) La aprobación de gastos y su compromiso.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la
obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este párrafo.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las
delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la
de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo
dispuesto en este párrafo.
g) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la
jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de
recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio.
2. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la
Secretaría General para el Reto Demográfico, en materia de contratos:
a) Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el
anexo.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción,
incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así
como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los
contratos adjudicados por la persona titular de la secretaría general.
c) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.
d) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de
las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
e) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa
no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos
administrativos.
3. La persona titular de la Secretaría General del Reto Demográfico ejercerá, por
delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto,
así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se
financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas
presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se
delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material
de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en
el citado servicio.
4. La persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, por
delegación del titular de la subsecretaría, ejercerá:
a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios
del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129