III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca,
cuando resulte necesaria.
4.º La suscripción del acta de comprobación del replanteo.
5.º La dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en
la normativa vigente, incluidas las relativas a seguridad y salud, para el proceso
constructivo de la obra o la realización del estudio, así como la inspección y control de
las obras hidráulicas encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el
ámbito de la cuenca.
6.º La redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones.
7.º La redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de
los proyectos de obras complementarias, una vez autorizados por el órgano de
contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan
durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones, y
resoluciones del contrato).
b) Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda
de 2.000.000 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000
euros:

4. La persona titular de la Dirección General del Agua delega en las personas
titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla la competencia para realizar la información
pública de los expedientes expropiatorios prevista en el artículo 18.1 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
5. La persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e
Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, delega la competencia para la
realización, supervisión y control de estudios y proyectos en las personas titulares de las
oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para
aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las
mismas, así como las que realicen las sociedades estatales en el ámbito territorial de
cada una de ellas en virtud de un convenio de gestión directa.
6. Las delegaciones en materia de recursos humanos son las contenidas en el
apartado vigésimo séptimo.
Duodécima.

Dirección General de la Costa y el Mar.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar
todas las atribuciones de la persona titular del ministerio contenidas en las disposiciones
vigentes y, en particular, en la legislación de costas, relacionadas con el deslinde,

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

1.º La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.
2.º La autorización para incoar y tramitar los expedientes de información pública
que se requieran en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 247.3
y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se desarrollen en el ámbito de la cuenca,
cuando sea necesaria.
3.º La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no
precisen trámite de información pública, o de los que siendo éste necesario, no se hayan
presentado reclamaciones.
4.º La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica,
cuando el adicional, si lo hubiera, no difiera en más del diez por cien del precio del
contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o
liquidación esté autorizada conforme al artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5.º La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo
hubiera, no exceda del diez por cien del precio primitivo del contrato y corresponda a
modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 242
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.