III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66640

gestión, tutela, defensa y protección del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado decimocuarto para las personas titulares de las jefaturas de
los servicios periféricos de costas, así como las facultades relacionadas con la defensa y
uso del dominio público marítimo-terrestre previstas en la legislación sobre expropiación
forzosa.
2. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección
General de la Costa y el Mar de la autorización de comisiones de servicio dentro del
territorio nacional de las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de
costas.
Decimotercera.

Servicios periféricos de costas.

1. La persona titular del ministerio delega en las personas titulares de las jefaturas
de los servicios periféricos de costas las siguientes competencias, en su respectivo
ámbito de actuación territorial:

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente delega en las
personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas, la formalización
en documento administrativo de los contratos con créditos de su competencia de gestión
cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido
adjudicados por el órgano competente, siempre que su importe no exceda de 200.000
euros y la devolución de garantías constituidas cuando en cada caso proceda
hasta 200.000 euros y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni
embargo de ninguna clase.
3. La persona titular de la subsecretaría delega en las personas titulares de las
jefaturas de los servicios periféricos de costas:
a) En materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos previstos
en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, la autorización de
comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente
de los servicios periféricos de costas, salvo la de los jefes de las demarcaciones y

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

a) La autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones,
relativas a la expedición de documentos contables para la reposición de fondos en las
cuentas justificativas de anticipo de caja fija de las cajas pagadoras, adscritas a cada
unidad administrativa y dentro del límite máximo de gasto asignado a la misma, la
disposición de los fondos y la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de
caja fija, una vez intervenidas las mismas por el órgano de control, en el ámbito del
Servicio Periférico de Costas.
b) En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo
pronunciamiento de la Dirección General de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento
de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo
terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por
fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título
demanial sea soporte y por caducidad.
c) La instrucción y resolución, en su ámbito territorial, de los procedimientos de
transmisión de los títulos concesionales, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, y el Reglamento General de Costas, aprobado por Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, previo informe de la Abogacía del Estado; así como
la emisión, en su caso, del informe previo a la transmisión de las concesiones cuando la
resolución del procedimiento de transmisión corresponda a las comunidades autónomas.
d) La disposición de los fondos derivados de gastos tramitados mediante
libramientos a justificar.
e) La aprobación del plan de seguridad y salud, en los términos previstos en las
normas de seguridad y salud en las obras, de conformidad con lo establecido para los
proyectos de obras en la normativa de contratación.