III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66638

de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de las masas de agua, las
actuaciones destinadas a minimizar los riesgos causados por las inundaciones y la
adaptación al cambio climático en relación con las actuaciones longitudinales en cauces.
Undécima.

Confederaciones Hidrográficas y Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

1. Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las
presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean
consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus
propias competencias.
Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado la facultad de recabar
el dictamen del Consejo de Estado a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular del Departamento en materia de expropiación forzosa correspondientes a
su ámbito de actuación incluyendo en todo caso, el acuerdo de inicio del expediente
expropiatorio, nombramiento de representantes y peritos, aprobación de los expedientes
de expropiación, incluyendo depósitos previos, mutuos acuerdos, justiprecios, intereses,
así como aquellas que reconozca obligaciones económicas derivadas de la estimación
total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas
de resoluciones judiciales y cualquier otra actuación en materia del procedimiento
expropiatorio.
c) Las facultades referidas a las actuaciones de preparación, aprobación,
cumplimiento y extinción, de los encargos que se realicen a las entidades dotadas de la
condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado del
ámbito de actuación de la respectiva confederación hidrográfica y, en su caso,
mancomunidad. En la delegación quedan incluidos los trámites relativos a la iniciación de
los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones. La delegación
se entiende concedida en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 3.a) de este
apartado para los contratos.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente delega en las
personas titulares de las Presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la
Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las competencias
establecidas en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente delega en las
personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y en el
Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla las siguientes competencias:

1.º La redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de
trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.
2.º La realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su
correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena
posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del
contrato y para la viabilidad del proyecto.
3.º La incoación y tramitación de los expedientes de información pública que se
requieran en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 247.3 y 4 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluidos los correspondientes a actuaciones

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

a) Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios,
cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación: