III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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e) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que
contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con
independencia de su cuantía.
3. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la
subsecretaría delega en las personas titulares de las subdirecciones generales
dependientes de las direcciones generales de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, así como en la persona titular del gabinete de la secretaría de Estado, la
designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al
personal adscrito a las mismas.
Octava. Dirección General del Agua.
1. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la
Dirección General del Agua las siguientes competencias:
a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia
de expropiación forzosa en aquellas actuaciones de la dirección general no
comprendidas en el ámbito de las Confederaciones Hidrográficas y de la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla.
b) La que corresponde a la persona titular del departamento para la aprobación de
las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y
derechos del Patrimonio del Estado, los propios de las confederaciones hidrográficas o
adscritos a las mismas, o cuya administración y gestión les corresponda, a que se refiere
el artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
c) La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en
materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la
Dirección General del Agua.
2. La persona titular de la Dirección General del Agua, por delegación de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las competencias
referentes a seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de
octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las
obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación
hidrográfica o en el de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Novena. Subdirección
Infraestructuras.

General

de Gestión

de

Dominio

Público

Hidráulico

e

Décima. Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos.
La persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e
Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, delega las competencias para la
realización, supervisión y control de estudios y proyectos en la persona titular de la
Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos, respecto de las
actuaciones de vigilancia, seguimiento y control de las masas de agua; la
implementación de la estrategia nacional de restauración de ríos en relación con las
obras de conservación y restauración de ecosistemas fluviales, así como las derivadas

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

Se delega por la ministra en la persona titular de la Subdirección General de Dominio
Público Hidráulico e Infraestructuras el anuncio de convocatoria para el levantamiento de
las actas previas a la ocupación y de ocupación definitiva de los bienes y/o derechos
afectados por el procedimiento expropiatorio y su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», para aquellas actuaciones de la Dirección General del Agua no comprendidas
en el ámbito de actuación de las Confederaciones Hidrográficas y de la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla.