III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-9050)
Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66636

Eurocontrol u otras organizaciones internacionales para el acceso a bases de datos en
las materias que afecten al régimen de comercio de derechos de emisión.
5. La persona titular de la subsecretaría delega en las personas titulares de las
direcciones generales adscritas a la secretaría de Estado:
a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios
del ámbito de actuación de la respectiva dirección general, de la insuficiencia, falta de
adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con
que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a
través del contrato de servicios.
b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las
subdirecciones generales adscritas a la dirección general correspondiente o adscritas a
las unidades de apoyo de las direcciones generales.
Séptima. Subdirectores generales de las direcciones generales de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente.
1. Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las
subdirecciones generales de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, competentes por razón de la materia:
a) Las actuaciones del apartado séptimo.2 aplicables a convenios, encargos,
encomiendas de gestión, transferencias, ayudas y subvenciones, préstamos y
aportaciones patrimoniales, con independencia de la cuantía.
b) En materia de gasto, con independencia de la cuantía, la competencia para
reconocer obligaciones.
c) La autorización de documentos contables, en su ámbito material,
correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de
conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que
realice la correspondiente dirección general y, en su caso, la secretaría de Estado de las
que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones
que expresamente se hayan realizado en otros órganos.
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
en las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a las direcciones
generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, competentes por razón de la
materia, las siguientes actuaciones:
a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que
correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del servicio o
responsable del contrato correspondiente, con independencia de su cuantía.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la
aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así
como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la
obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en
vigor de contratos del sector público.
c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones
por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos con independencia de su
cuantía.
d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los
programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en
vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.

cve: BOE-A-2021-9050
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129