III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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en la posibilidad de emplear cualquier tipo de tecnología para prestar servicios de
comunicaciones electrónicas, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
Para la utilización de las frecuencias se estará, en general, a lo establecido por la
normativa nacional sobre uso del dominio público radioeléctrico y por el Cuadro Nacional
de Atribución de Frecuencias.
Con antelación a la fecha de inicio de prestación de los servicios con el uso de estas
frecuencias, los concesionarios deberán comunicar a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la tecnología que van a emplear,
indicando los criterios de compatibilidad utilizados a efectos de no producir inferencias a
otras redes o servicios que utilicen frecuencias próximas o adyacentes.
Cuando el titular de la concesión demanial opte por la explotación de las frecuencias
con otra tecnología distinta de la inicial, dicha comunicación deberá efectuarse
igualmente, con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de aplicación.
Asimismo, se aplicará el principio de neutralidad de servicios en las concesiones
demaniales adjudicadas, en los términos en los que está definido en el artículo 66.2 de la
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Cláusula 30.

Condiciones de utilización de los canales radioeléctricos.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas
sujetos a limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.
La coordinación del uso de canales adyacentes en una misma zona geográfica se
efectuará por los operadores a los que les hubiesen sido otorgados.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se
reserva en último extremo la capacidad de imponer criterios técnicos que aseguren la
compatibilidad con otras redes y servicios.
Cláusula 31.

Compatibilidad entre bloques dentro de la banda de 700 MHz.

Para asegurar la compatibilidad entre los bloques de frecuencias de la banda de 700
MHz, las condiciones de uso serán las establecidas en la Nota de Utilización Nacional
UN 153 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y en el anexo de la Decisión
de Ejecución (UE) 2016/687, de la Comisión, de 28 de abril de 2016, relativa a la
armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales
capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda
ancha y para un uso nacional flexible en la Unión.
No interferencias al servicio de televisión.

Los servicios de comunicaciones electrónicas que se presten en la banda de
frecuencias de 700 MHz no deberán causar interferencias al servicio de radiodifusión de
televisión, que funciona en la banda de frecuencias adyacente inferior (470-694 MHz).
A tal efecto, las estaciones emisoras de los servicios de comunicaciones electrónicas
que se presten en la banda de frecuencias de 700 MHz deberán ajustar sus
características técnicas a las condiciones establecidas en la Decisión de Ejecución (UE)
2016/687, de la Comisión, de 28 de abril de 2016, relativa a la armonización de la banda
de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar
servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso
nacional flexible en la Unión.
En caso de que se produjesen interferencias o perturbaciones al servicio de
radiodifusión de televisión, el concesionario del servicio de comunicaciones electrónicas
vendrá obligado a efectuar las correcciones técnicas necesarias para su completa
eliminación, asumiendo, en su caso, el coste de las modificaciones a realizar en las
instalaciones receptoras afectadas o el coste de las instalaciones alternativas que fueran
precisas para asegurar la continuidad del servicio de radiodifusión de televisión.

cve: BOE-A-2021-9060
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 32.