III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66783

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
resolverá las reclamaciones que puedan formularse para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el párrafo anterior.
Cláusula 33.

Régimen de autorización de las estaciones fijas y restricciones de uso.

Cláusula 34.

Evaluación de la conformidad de los equipos.

Todos los equipos terminales y estaciones base deberán realizar la evaluación de la
conformidad a que se refiere los artículos 57 y 58 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones, y lo previsto en el Real Decreto 188/2016, de 6 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para
la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el

cve: BOE-A-2021-9060
Verificable en https://www.boe.es

La instalación de estaciones radioeléctricas fijas deberá llevarse a cabo y ser
autorizada de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el uso del dominio
público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero. Ello, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 del citado Reglamento, no supone el
cumplimiento de otros requisitos, o el otorgamiento de permisos, autorizaciones o
presentación de declaraciones responsables que, de acuerdo con la legislación vigente,
puedan ser exigibles, y que el titular de los derechos de uso del dominio público
radioeléctrico deberá solicitar y obtener de los órganos competentes.
Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se establezcan en
virtud de lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, y el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico,
aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en relación con los niveles de
emisión radioeléctrica tolerables, y del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y su normativa de desarrollo en
relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.
La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la
ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados,
así como al cumplimiento de las condiciones y limitaciones establecidas en el
Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, en el Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias, y respecto de los acuerdos internacionales de España con
otros países.
El uso de las frecuencias otorgadas deberá hacerse de manera compatible con la
utilización de las frecuencias asignadas por la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el desarrollo de los proyectos piloto
de tecnología 5G adjudicados por la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el marco
del Plan Nacional 5G, durante el periodo de ejecución de los mismos, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la
Información y la Agenda Digital de 14 de febrero de 2018 por la que se habilitan
determinadas bandas de frecuencias para la realización de pruebas piloto contempladas
en el plan nacional 5G, que se encuentra accesible en la página web de la Secretaría de
Estado
de
Telecomunicaciones
e
Infraestructuras
Digitales
(https://
avancedigital.mineco.gob.es/5G/Documents/resolucion-SE-frecuencias-pilotos5G.pdf),
cuyo anexo se ha ampliado por la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Sociedad de la Información y la Agenda Digital de 14 de febrero de 2018, que se
encuentra accesible en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e
Infraestructuras
Digitales
(https://avancedigital.mineco.gob.es/5G/Documents/
resolucion-SE-frecuencias-pilotos5G-2conv.pdf). De acuerdo con esta última resolución,
el periodo máximo de disponibilidad de las frecuencias de la banda de 700 MHz es hasta
el 30 de junio de 2021.