III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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Signal Received Power) mínimo de -110 dBm con una probabilidad del 90 %, en el caso
de los municipios, puertos, aeropuertos y estaciones de ferrocarril.
En el supuesto de carreteras, se considerará cumplida la obligación de cobertura
especificada en dichas cláusulas cuando se disponga de un nivel de señal SS-RSRP
(Synchronization Signal Reference Signal Received Power) mínimo de -118 dBm con una
probabilidad del 90 %.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
mediante resolución, podrá modificar los parámetros técnicos anteriores en función de la
evolución de la técnica, la innovación tecnológica y los parámetros técnicos y de calidad
que se fijen en la normativa europea y nacional.
Cláusula 27. Explotación y uso de las concesiones demaniales en régimen de
competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.
Las concesiones demaniales se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo la
Administración, en virtud de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas
concesiones, si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran.
La explotación y uso de las concesiones demaniales se efectuará en régimen de
competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones, y en el Anexo 1 del Reglamento sobre el uso del
dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero,
en la banda de frecuencias de 700 MHz se podrán efectuar operaciones de mercado
secundario del espectro en los términos y con los requisitos establecidos en el título VI
del citado Reglamento.
Con la finalidad de evitar comportamientos especulativos en relación con los
derechos de uso del dominio público radioeléctrico y de contribuir a neutralizar los
potenciales efectos distorsionadores de la competencia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el artículo 67 del Reglamento
sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017,
de 24 de febrero, no se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos
habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico obtenidos en
esta subasta hasta transcurridos dos años desde que inicie el plazo de vigencia de la
concesión demanial.
No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de la concesión, ni dará
derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos
competidores en el mercado.
Cláusula 28.

Seguridad de las redes y servicios 5G.

Los titulares de las concesiones demaniales deberán cumplir los requisitos y
obligaciones que en materia de seguridad y ciberseguridad de las redes y servicios de
comunicaciones móviles de quinta generación (5G) vengan establecidos en cada
momento por las instituciones europeas o la normativa española.
TÍTULO VI

Cláusula 29.

Neutralidad tecnológica y de servicios.

En la explotación de las concesiones demaniales adjudicadas se podrá utilizar
cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo
con el principio de neutralidad tecnológica.
El principio de neutralidad tecnológica, de conformidad con lo establecido en el
artículo 66.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, consiste

cve: BOE-A-2021-9060
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