III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66780

cobertura mediante el uso de las frecuencias de la banda de 700 MHz a los siguientes
municipios y ubicaciones y en los hitos temporales que se describen a continuación:
a) Antes del día 31 de diciembre de 2022 se debe proporcionar cobertura en la
banda de 700 MHz a:
i.
ii.
iii.
iv.
v.

El 30 % de los municipios que figuran relacionados en el apéndice II del pliego.
Los aeropuertos mencionados en el apéndice III del pliego.
Los puertos mencionados en el apéndice IV del pliego.
Las estaciones de ferrocarril mencionadas en el apéndice V del pliego.
Las carreteras mencionadas en el apéndice VI del pliego.

b) Antes del día 30 de junio de 2024 se debe proporcionar cobertura en la banda
de 700 MHz al 70 % de los municipios que figuran relacionados en el apéndice II del
pliego.
c) Antes del día 30 de junio de 2025 se debe proporcionar cobertura en la banda
de 700 MHz a:
i.
ii.
iii.
iv.
v.

El 100 % de los municipios que figuran relacionados en el apéndice II del pliego.
Los aeropuertos mencionados en el apéndice VII del pliego.
Los puertos mencionados en el apéndice VIII del pliego.
Las estaciones de ferrocarril mencionadas en el apéndice IX del pliego.
Las carreteras mencionadas en el apéndice X del pliego.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá
requerir en todo momento a los titulares de las concesiones demaniales referidas en esta
cláusula la remisión de información para llevar a cabo un seguimiento en el cumplimiento
de las mencionadas obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz.
Cláusula 25.

Obligaciones específicas de cobertura en la banda de 700 MHz.

El titular de la concesión demanial n.º 1 identificada en la tabla 1 del anexo III de la
orden por la que se aprueba el presente pliego, además de las obligaciones genéricas de
cobertura establecidas en la cláusula anterior, debe proporcionar cobertura mediante el
uso de las frecuencias de la banda de 700 MHz a los siguientes municipios y en los hitos
temporales que se describen a continuación:

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá
requerir en todo momento al titular de la concesión demanial referida en esta cláusula la
remisión de información para llevar a cabo un seguimiento en el cumplimiento de las
mencionadas obligaciones específicas de cobertura en la banda de 700 MHz.
Cláusula 26.

Parámetros técnicos de las obligaciones de cobertura.

En relación con las obligaciones de cobertura establecidas en las cláusulas 24 y 25,
se considerará cumplida la obligación de cobertura especificada en dichas cláusulas
cuando se disponga de un nivel de señal SS-RSRP (Synchronization Signal Reference

cve: BOE-A-2021-9060
Verificable en https://www.boe.es

a) Antes del día 31 de diciembre de 2022 se debe proporcionar cobertura en la
banda de 700 MHz al 30 % de los municipios que figuran relacionados en el apéndice XI
del pliego.
b) Antes del día 30 de junio de 2024 se debe proporcionar cobertura en la banda
de 700 MHz al 70 % de los municipios que figuran relacionados en el apéndice XI del
pliego.
c) Antes del día 30 de junio de 2025 se debe proporcionar cobertura en la banda
de 700 MHz al 100 % de los municipios que figuran relacionados en el apéndice XI del
pliego.