III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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El otorgamiento de la prórroga se basará en los siguientes criterios:
a) El uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.
b) El cumplimiento de objetivos de cobertura.
c) Las aportaciones al desarrollo de nuevas tecnologías
inalámbricas.

y

aplicaciones

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, antes del plazo de
dos años a contar desde la fecha de finalización del período de vigencia inicial del título
habilitante, realizará una evaluación objetiva de los mencionados criterios para el
otorgamiento de la prórroga. Los interesados dispondrán de un plazo de tres meses para
presentar alegaciones en el expediente de prórroga del título habilitante. Partiendo de
dicha evaluación, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, mediante orden ministerial, decidirá, previo informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el otorgamiento de la
prórroga.
Las concesiones demaniales podrán ser objeto de renovación antes del fin de su
duración, en los términos y con los trámites indicados en la normativa europea y
española.
Cláusula 20.

Ámbito de las concesiones demaniales.

El ámbito geográfico de cada concesión demanial comprenderá la totalidad del
territorio español.
Cláusula 21.

Extinción y revocación de las concesiones demaniales.

Las concesiones demaniales se extinguirán y podrán ser revocadas por las causas
que, respectivamente, vienen establecidas en los artículos 64.4 y 64.5 de la Ley 9/2014,
de 9 de mayo.
Es causa específica de extinción de la concesión demanial el que el adjudicatario no
cumpla las obligaciones genéricas o específicas de cobertura en la banda de 700 MHz
establecidas, respectivamente, en las cláusulas 24 y 25 respecto al hito temporal final del
día 30 de junio de 2025.
Cláusula 22.

Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.

El concesionario deberá acreditar el uso eficaz y eficiente del dominio público
radioeléctrico durante toda la vigencia de la concesión demanial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 del Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
Cuando se constate que no se está llevando a cabo un uso eficaz o eficiente del
dominio público radioeléctrico, se podrá acordar la revocación de la concesión demanial,
conforme al procedimiento y en los términos establecidos en el artículo 64.5 de la
Ley 9/2014, de 9 de mayo, y en el artículo 95 del citado Reglamento.
Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Los titulares de las concesiones demaniales deberán satisfacer, entre otros tributos,
la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico vigente en cada momento.
Dicha tasa se devengará inicialmente el día de la formalización de las concesiones
demaniales.
Cláusula 24.

Obligaciones genéricas de cobertura en la banda de 700 MHz.

Los titulares de las concesiones demaniales n.º 1 a 4 identificadas en la tabla 1 del
anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego deben proporcionar

cve: BOE-A-2021-9060
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 23.