III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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TÍTULO IV
Actuaciones posteriores a la resolución de la subasta
Cláusula 17.

Formalización de las concesiones demaniales.

Las concesiones demaniales se formalizarán en documentos administrativos por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dentro del
plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución
de adjudicación.
En la formalización de las concesiones demaniales se identificarán en concreto las
frecuencias a cuyo uso habilitan, previa audiencia del adjudicatario o adjudicatarios,
persiguiendo en la medida de lo posible un uso más eficiente del espectro radioeléctrico,
por lo que se parte de la premisa de que las concesiones demaniales adjudicadas a un
mismo licitador deben ser contiguas.
A partir de esta premisa, se seguirán los siguientes criterios, por orden de prioridad:
1.º La propuesta conjunta que formule la totalidad de los licitadores ganadores,
siempre y cuando las concesiones de frecuencias adjudicadas a un mismo licitador sean
contiguas.
2.º Tendrá prioridad en la elección de las frecuencias el licitador ganador de la
concesión demanial n.º 1 identificada en la tabla 1 del anexo III de la orden por la que se
aprueba el presente pliego.
3.º A continuación, tendrá prioridad, considerando de manera separada, por un
lado, las concesiones demaniales n.º 2 a 4, y por otro lado las concesiones demaniales
n.º 5 a 7 identificadas en la tabla 1 del anexo III de la orden por la que se aprueba el
presente pliego, el licitador que haya ofrecido un mayor precio medio por MHz dentro de
las que tenga la mayor puja vigente al final de la última ronda en cada tipo de
concesiones demaniales (FDD o SDL). Dicho precio medio por MHz se determinará
mediante la relación entre el precio acumulado ofertado por el licitador para el conjunto
de concesiones del mismo tipo (FDD o SDL) en las que tenga la mayor puja vigente al
final de la última ronda, y el número total de MHz correspondiente a dicho conjunto de
concesiones.
4.º En el caso de que se produzca un empate entre varios licitadores adjudicatarios
por haber ofrecido el mismo precio medio, dicho empate se resolverá mediante sorteo. El
sorteo se efectuará en acto público mediante la extracción de las papeletas
identificativas de los licitadores. Dicho sorteo según el orden de extracción de papeletas
determinará la prioridad en la elección de las concesiones demaniales entre los
operadores entre los que se hubiera producido el empate.
Cláusula 18.

Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la
licitación, formalización, explotación y uso de las concesiones demaniales.
TÍTULO V

Cláusula 19.

Plazo de las concesiones demaniales.

El plazo de vigencia de las concesiones demaniales se inicia con su formalización y
tendrán una duración mínima de veinte años.
Las concesiones demaniales podrán ser objeto de una sola prórroga de una duración
de veinte años.

cve: BOE-A-2021-9060
Verificable en https://www.boe.es

Régimen de las concesiones demaniales