III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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Atribución de Frecuencias, el límite en la cantidad de frecuencias de que puede disponer
un operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, es de un máximo de 2
x 15 MHz respecto de la banda pareada de 700 MHz y un máximo de 2 x 35 MHz
respecto del conjunto de espectro destinado a comunicaciones electrónicas en las
bandas pareadas de 700 MHz, 800 MHz y 900 MHz.
Los límites se aplicarán al operador directamente o al grupo de empresas del que
forme parte en los términos establecidos por el artículo 42 del Código de Comercio.
CAPÍTULO III
Resolución de la subasta
Resolución de la subasta.

Una vez finalizado el proceso de la subasta, la Mesa de Adjudicación identificará en
cada concesión demanial el licitador que tiene la mayor oferta económica válida (mayor
puja vigente al final de la última ronda).
La Mesa de Adjudicación requerirá al licitador que en cada concesión demanial
licitada haya resultado ganador a la finalización de la subasta (operador que tenga la
mayor puja vigente al final de la última ronda) para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,
presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Igualmente, durante dicho plazo, el licitador requerido en cada concesión demanial
está obligado a presentar el justificante del ingreso efectivo en el Tesoro Público del pago
de la totalidad del precio final de la concesión demanial licitada (mayor puja vigente al
final de la última ronda en esa concesión demanial).
Una vez aportada la documentación anteriormente indicada que acredite el
cumplimiento de los requisitos señalados, la Mesa de Adjudicación acordará la propuesta
de adjudicación, que elevará a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
De no cumplirse con los requisitos anteriores en el plazo señalado, se procederá a la
convocatoria de una nueva licitación pública de las concesiones demaniales afectadas.
La adjudicación de las concesiones demaniales se acordará por la Vicepresidenta
Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital
mediante orden una vez que se reciba la documentación anteriormente indicada, que
deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en la página web del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la adjudicación pone fin a la vía
administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o
bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos
recursos.
Cláusula 16.

Publicación de la resolución de la subasta.

La Orden de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital por la que acuerde la adjudicación de las
concesiones demaniales licitadas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

cve: BOE-A-2021-9060
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 15.