III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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TÍTULO III
Desarrollo del proceso de licitación a través de subasta simultánea ascendente de
múltiples rondas
CAPÍTULO I
Inicio de la subasta
Cláusula 12.

Determinación del inicio de la subasta.

En caso de que se haya admitido a participar en la licitación a un solo licitador, no se
procederá a iniciar la subasta. El único licitador admitido deberá concretar en un plazo de
diez días hábiles las concesiones demaniales que solicita a precios de salida, dentro
siempre de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador
establecidos por la cláusula 14, y sin superar los puntos de elegibilidad señalados en la
solicitud de participación en la subasta, cuyo modelo figura como anexo II de la orden
por la que se aprueba el presente pliego.
En caso de que se haya admitido a participar en la licitación a dos o más licitadores,
se procederá a iniciar la subasta. La Mesa de Adjudicación, dentro del plazo a que se
refiere la cláusula 4, determinará el día y la hora en que se inicia la primera ronda de la
subasta, y lo comunicará a los licitadores admitidos a participar en la misma.
CAPÍTULO II
Desarrollo de la subasta
Cláusula 13.

Descripción general del proceso de subasta.

Las reglas y los procedimientos que van a regir el desarrollo de la subasta están
detallados en el anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego, siendo los
mismos de obligado cumplimiento por los licitadores.
La subasta se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma
Electrónica de Subastas (PES) segura.
A cada uno de los licitadores admitidos se le proporcionará información acerca de
cómo acceder y utilizar la plataforma y se les proporcionará una clave y un certificado
digital para acceder al sistema.
Todos los licitadores admitidos interesados podrán participar en una sesión de
formación sobre el uso de la PES, dentro del plazo a que se refiere la cláusula 4.
Como parte de esta formación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales organizará una simulación de subasta, que permitirá a los
licitadores familiarizarse con la interfaz y hacer pruebas.
Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.

A efecto de garantizar una mayor competencia en el mercado de los servicios de
comunicaciones electrónicas, en la presente subasta se tendrá en cuenta el
cumplimiento de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador,
de forma que si las concesiones demaniales por las que puja un licitador implica que
dicho licitador supera los límites establecidos, no será validada en la subasta la citada
puja.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones, en el capítulo VI del título VI del Reglamento sobre el
uso del dominio público radioeléctrico y en la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre,
por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, en la redacción
dada por la Orden ETD/666/2020, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden
ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de

cve: BOE-A-2021-9060
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Cláusula 14.