III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2021-9060)
Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz y se convoca la correspondiente subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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(FDD) y al mismo tiempo los puntos de elegibilidad derivan de las concesiones
demaniales n.º 5 a 7 (SDL)..
7. Identificación de un número de teléfono, número de fax y una dirección de correo
electrónico a efecto de que la Mesa de Adjudicación pueda dirigirse al licitador. Esta
dirección de correo electrónico se utilizará asimismo para el envío del aviso previsto en
el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de puesta a disposición del licitador en el
registro de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, de las notificaciones que deban efectuarse en virtud del presente pliego.
8. Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua
extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.
Cláusula 9.

Garantía provisional.

La garantía provisional responderá de la formulación de pujas en la primera ronda,
de la continuidad en la participación del licitador en la subasta hasta su resolución y de la
adjudicación de las concesiones demaniales.
Para el licitador que en cada concesión demanial licitada tenga la mayor puja vigente
al final de la última ronda, la garantía responderá también del cumplimiento de lo
establecido en la cláusula 15, y en particular, del ingreso efectivo en el Tesoro Público
del importe del precio final por el que se va a adjudicar la concesión demanial en los
términos establecidos en la citada cláusula 15.
La garantía provisional se extinguirá y será devuelta a los licitadores inmediatamente
después de la adjudicación de las concesiones demaniales.
Cláusula 10.

Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la
que se aprueba el presente pliego, junto con la documentación señalada anteriormente,
dirigidas a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, deberán presentarse en registro de la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dentro del plazo de
presentación de solicitudes indicado en la cláusula 4.1.
CAPÍTULO II
Calificación de las solicitudes

La Mesa de Adjudicación examinará las solicitudes presentadas y la documentación
que les acompaña. Si la Mesa de Adjudicación observase defectos subsanables en la
documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para
que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en
caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa de Adjudicación
resolverá en todo caso el rechazo del licitador.
Una vez concluido el trabajo de calificación, la Mesa de Adjudicación resolverá,
dentro del plazo fijado en la cláusula 4, sobre la admisión o el rechazo de los licitadores
presentados.
La Mesa de Adjudicación notificará a cada uno de los licitadores la decisión sobre la
admisión o rechazo a participar en la subasta. Asimismo, publicará en la página web del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el listado de los licitadores
admitidos y rechazados a participar en la subasta.

cve: BOE-A-2021-9060
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 11. Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación que les
acompaña.