III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-9046)
Orden APA/532/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para la campaña 2021/2022.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66605

13.º Ley Protección de Datos.–De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, ambas partes así como la Comisión de Seguimiento de AILIMPO
informan que los datos personales proporcionados serán incorporados a un fichero de
datos de carácter personal responsabilidad de cada entidad con la finalidad de llevar a
cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación
reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a
las direcciones que figuran en el encabezamiento o de AILIMPO a los referidos efectos,
indicando como referencia «LOPD», adjuntando copia de su Documento Nacional de
Identidad o documento identificativo equivalente.
Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad, firmándose por triplicado a un
solo efecto (ejemplares para las partes y custodia) en el lugar y fecha arriba indicados.
EL VENDEDOR

EL COMPRADOR

ANEXO CONTROL DE CALIDAD AL CONTRATO N.º ................
1.º Procedimiento.–Para la determinación de la calidad y rendimiento, la toma de
muestras de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto. El
vendedor o su representante, podrá estar presente en la descarga y en la toma de
muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente, debiendo
ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. En
el caso de fruta directa de campo la toma de muestra para rendimiento en zumo y grados
brix se hará previa a la recolección.
Para proceder a la descarga de cada entrega de fruta, personal especializado de la
Industria hará cumplir los siguientes puntos:
A)

Calidad visual de la fruta:

1. A la llegada de la mercancía a la fábrica se realizará una inspección visual de la
fruta previa a la descarga. En el caso de que se detectara incumplimiento general del
apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones de Calidad», se
comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega, emitiendo la correspondiente no
conformidad.
2. Si durante la descarga, se apreciara que la mercancía no es apta para la
transformación según el apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones
de Calidad», se calculará un % de fruta no apta que será descontada de los kilos de la
entrega y se comunicará al vendedor mediante la correspondiente no conformidad.
B)

Rendimiento en zumo y grados brix:

El método para calcular el rendimiento de zumo será: pesado, exprimido manual y
filtrado. Los grados Brix se calcularán mediante refractómetro.
Para el cálculo del rendimiento de zumo y grados brix, se procederá a recoger 3
muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la
segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad y convenientemente
etiquetada y se guardará en la propia industria en un lugar que reúna las condiciones
adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo
entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión
de Seguimiento de AILIMPO, con el objeto de dirimir la controversia.

cve: BOE-A-2021-9046
Verificable en https://www.boe.es

3. Si el % de rendimiento en zumo o grados brix fuese inferior al mínimo
especificado en el contrato se comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega,
emitiendo la correspondiente no conformidad.