III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-9046)
Orden APA/532/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para la campaña 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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2.º Detección de productos fitosanitarios.–En el caso de fruta directa del campo, el
comprador podrá tomar muestras de fruta representativa de cada finca y realizar análisis
de detección de productos fitosanitarios.
– El vendedor podrá facilitar copias de los análisis de productos fitosanitarios
realizados a las fincas objeto del contrato.
– El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario
previamente a su aplicación.
– Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo
de cancelación de suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
– En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el
Límite Máximo de Residuos (LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que
los resultados cumplan con los LMR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el
primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin derecho a
indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la detección del exceso respecto del límite Máximo de Residuos.
Pasado este plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores análisis con
cargo siempre al vendedor.
En el caso de fruta procedente de almacén de confección, la Industria, dentro de su
plan de control de calidad, podrá realizar análisis de detección de productos fitosanitarios
en cada entrega en el laboratorio acreditado que elija la Industria. La toma de muestras
de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto. El vendedor o su
representante, podrá estar presente en la descarga y en la toma de muestras, debiendo
ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. Si
en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados o bien autorizados
pero con LMR superiores a los marcados por Reglamento 396/2005, y posteriores
modificaciones, podrá ser motivo de cancelación del presente contrato y no pago de la
entrega en cuestión.
Para efectuar análisis de productos fitosanitarios tanto de fruta directa de campo
como de almacén, se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada
muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que
garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardará en la propia
industria en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para
su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá
solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO con el
objeto de dirimir posibles controversias.
3.º Cumplimiento de normativa vigente.–En el caso de fruta directa de campo,
previo al inicio de la recolección el vendedor entregará al comprador el cuaderno de
campo (tratamientos fitosanitarios aplicados a árboles y suelo, riego y abonado).
En el caso de fruta procedente de almacén de confección el vendedor entregará al
comprador el registro de aplicación de tratamientos pos cosecha.
El comprador y vendedor declaran cumplir, con toda la legislación aplicable a la
actividad que desarrollan, y en particular, la siguiente normativa:
– Reglamento 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados
contaminantes en los productos alimenticios y posteriores modificaciones.
– Real Decreto 1311/2012 relativo al uso sostenible de productos fitosanitarios y
Real Decreto 1702/2011 sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de
productos fitosanitarios, y posteriores modificaciones.
– Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos
fitosanitarios y posteriores modificaciones.
– La fruta es considerada no genéticamente modificada o derivada de organismos
genéticamente modificados, según establece los Reglamentos 1830/2003 y 1829/2003 y
posteriores modificaciones.

cve: BOE-A-2021-9046
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Núm. 129