III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-9046)
Orden APA/532/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para la campaña 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

3.º

Sec. III. Pág. 66603

Imputación de gastos.

A. Recolección y carga: La recolección y carga de la fruta será a cargo de: □
vendedor o del □ comprador.
B. Transporte: El transporte hasta la industria de transformación será a cargo de: □
vendedor o del □ comprador. Se deberán observar las condiciones higiénico-sanitarias
adecuadas (remolques, cubas, bins o cajas limpias, sin presencia de hojas, piedras,
maderas u otros cuerpos extraños).
4.º Forma de pago.–Se emitirá factura con fecha del último día del mes. El plazo de
pago será a los ........... días de la entrega de la mercancía, mediante:
□ Transferencia al n.º IBAN □ Pagaré o cheque nominativo.
El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al
comprador, tomando como base las realmente entregadas. Serán de aplicación los
plazos de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
febrero de 2011, y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5.º Especificaciones de calidad.–Los pomelos entregados a la industria deberán
responder a las siguientes características:

Ambas partes aceptan que la toma de muestra se realice en las condiciones que se
detallan en el documento de control de calidad que se recoge en el anexo.
Los pomelos que incumplan las especificaciones de calidad anteriores podrán ser
rechazados por el comprador sin que el vendedor tenga derecho a indemnización.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas
suficientes que hagan de ésta un producto no válido para la transformación, según las
especificaciones técnicas de calidad. En caso de rechazo total, los gastos incurridos por
el comprador serán abonados por el vendedor.
6.º Duración, renovación y modificación.–El periodo cubierto por este contrato va
desde ........... hasta ...........
La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
7.º Detección de productos fitosanitarios.–El vendedor declara que los pomelos
objeto de este contrato cumplen la legislación vigente en materia de tratamientos
fitosanitarios y, en particular, con el Reglamento 396/2005 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos (LMR) de
productos fitosanitarios en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y posteriores
modificaciones.
En caso de que el resultado analítico de productos fitosanitarios no cumpla con la
normativa anteriormente mencionada, se aplicarán las condiciones del punto 2 del
anexo.
8.º Requisitos de documentación y normativas.–A la firma del contrato el vendedor
entregará al comprador las certificaciones disponibles (Globalgap, Producción integrada,
Protocolo Ailimpo, Leaf, BRC, IFS, etc.). Ambas partes se comprometen a entregarse
para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que
pudiera serle aplicable.
El vendedor se compromete a cumplir con toda la normativa que le sea aplicable y,
en particular, con la citada en el punto 3 del anexo y a entregar la documentación

cve: BOE-A-2021-9046
Verificable en https://www.boe.es

1. «Frutos enteros, sanos y sin alteraciones externas visibles (fruta chapada,
podrida, chafada, rota, dañada por frio, etc.). Igualmente, estará exenta de ramas, hojas
u otros objetos extraños».
2. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual a: 22% y tener un extracto
seco soluble (grado Brix) igual o superior a 8.