III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-9046)
Orden APA/532/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para la campaña 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66602

EXPONEN
1. Que el vendedor es propietario de los POMELOS de la/s siguiente/s
variedad/es, ...................................., con destino a transformación, con procedencia:
OPCIÓN 1: □ ........................... kilogramos de pomelos procedentes de almacén de
manipulado,
OPCIÓN 2: □ ........................... kilogramos de pomelos directamente procedentes de
campo de las fincas que se relacionan:
Finca

Variedad Municipio

Paraje

Polígono

Parcela

Has.

Kgs.
aproximados

La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación
de su referencia SIG-PAC.
2. Que el comprador está interesado en la adquisición de estos productos, a los
fines propuestos.
3. Ambas partes declaran expresamente que adoptan este modelo de contrato-tipo
homologado de compra-venta de POMELOS con destino a su transformación que regirá
durante la campaña 2021/2022, homologado por Orden APA ............... (BOE .............), y
que surte efectos respecto a la obligatoriedad de formalizar los contratos alimentarios por
escrito establecida por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria, y conciertan el mismo con arreglo a las
siguientes.
El presente contrato constituye el Acuerdo Marco que regula las condiciones
generales del suministro de pomelos entre ambas partes, que se detalla a través del
anexo relativo a «control de calidad». El contrato y su anexo constituyen el contrato
completo y único.

1.º Objeto del contrato.–El vendedor se compromete a entregar y a vender y el
comprador se compromete a recibir y a comprar, las cantidades de especificadas en el
exponendo, de pomelos destinados a su transformación, de acuerdo con las cláusulas
del presente contrato.
El vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir, ningún otro
contrato relativo a las superficies y producciones objeto de este contrato.
Se establece una tolerancia en la cantidad de este contrato de +/-10 %
El peso válido a los efectos de la transacción y pago será el de la báscula del
Comprador. En todo caso, la báscula deberá estar verificada y ajustada conforme a la
legislación vigente, debiendo comprobarse que esté expuesto el certificado de revisión
actualizado.
Para cada entrega de pomelos directamente procedentes de campo, el vendedor
especificará en el albarán: n.º contrato, finca, municipio, polígono y parcela de la fruta
entregada, para garantizar su trazabilidad.
2.º Precio del contrato.–El precio se fija: .............. €/Tonelada, o,.............. € por la
totalidad de la fruta de dicha/s finca/s. Más el ......% IVA menos, en su caso, el ........%
IRPF según régimen fiscal aplicable conforme declara el vendedor, y de acuerdo con la
normativa vigente en el momento de devengo. Se aplicará retención de 0,6 €/Tonelada
para la Extensión de Norma de AILIMPO en el caso de la opción 2 del exponendo 1,
Orden APA/541/2020 (BOE 20 de junio de 2020). Dicho importe se reflejará en la base
de la factura y se incrementará en el ..... % del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio pactado entre las partes cubre los costes efectivos de producción.

cve: BOE-A-2021-9046
Verificable en https://www.boe.es

ADOPTAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS