III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-9043)
Orden APA/529/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de limones con destino a transformación, que regirá para la campaña 2021/2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Lunes 31 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 66587
ANEXO CONTROL DE CALIDAD AL CONTRATO N.º .....................
1.º Procedimiento.–Para la determinación de la calidad y rendimiento, la toma de
muestras de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto. El
vendedor o su representante, podrá estar presente en la descarga y en la toma de
muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente, debiendo
ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. En
el caso de fruta directa de campo la toma de muestra para rendimiento en zumo y grados
brix se hará previa a la recolección.
Para proceder a la descarga de cada entrega de fruta, personal especializado de la
Industria hará cumplir los siguientes puntos:
A)
Calidad visual de la fruta:
1. A la llegada de la mercancía a la fábrica se realizará una inspección visual de la
fruta previa a la descarga. En el caso de que se detectara incumplimiento general del
apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones de Calidad», se
comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega, emitiendo la correspondiente no
conformidad.
2. Si durante la descarga, se apreciara que la mercancía no es apta para la
transformación según el apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones
de Calidad», se calculará un % de fruta no apta que será descontada de los kilos de la
entrega y se comunicará al vendedor mediante la correspondiente no conformidad.
B)
Rendimiento en zumo y grados brix:
3. Si el % de rendimiento en zumo o grados brix fuese inferior al mínimo
especificado en el contrato se comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega,
emitiendo la correspondiente no conformidad.
El método para calcular el rendimiento de zumo será: pesado, exprimido manual y
filtrado. Los grados Brix se calcularán mediante refractómetro.
Para el cálculo del rendimiento de zumo y grados brix, se procederá a recoger 3
muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la
segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad y convenientemente
etiquetada y se guardará en la propia industria en un lugar que reúna las condiciones
adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo
entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión
de Seguimiento de AILIMPO, con el objeto de dirimir la controversia.
– El vendedor podrá facilitar copias de los análisis de productos fitosanitarios
realizados a las fincas objeto del contrato.
– El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario
previamente a su aplicación.
– Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo
de cancelación de suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
– En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el
Límite Máximo de Residuos (LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que
los resultados cumplan con los LMR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el
primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin derecho a
indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la detección del exceso respecto del límite Máximo de Residuos.
Pasado este plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores análisis con
cargo siempre al vendedor.
cve: BOE-A-2021-9043
Verificable en https://www.boe.es
2.º Detección de productos fitosanitarios.–En el caso de fruta directa del campo, el
comprador podrá tomar muestras de fruta representativa de cada finca y realizar análisis
de detección de productos fitosanitarios.
Núm. 129
Lunes 31 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 66587
ANEXO CONTROL DE CALIDAD AL CONTRATO N.º .....................
1.º Procedimiento.–Para la determinación de la calidad y rendimiento, la toma de
muestras de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto. El
vendedor o su representante, podrá estar presente en la descarga y en la toma de
muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente, debiendo
ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. En
el caso de fruta directa de campo la toma de muestra para rendimiento en zumo y grados
brix se hará previa a la recolección.
Para proceder a la descarga de cada entrega de fruta, personal especializado de la
Industria hará cumplir los siguientes puntos:
A)
Calidad visual de la fruta:
1. A la llegada de la mercancía a la fábrica se realizará una inspección visual de la
fruta previa a la descarga. En el caso de que se detectara incumplimiento general del
apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones de Calidad», se
comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega, emitiendo la correspondiente no
conformidad.
2. Si durante la descarga, se apreciara que la mercancía no es apta para la
transformación según el apartado 1 de la estipulación 5.º del contrato «Especificaciones
de Calidad», se calculará un % de fruta no apta que será descontada de los kilos de la
entrega y se comunicará al vendedor mediante la correspondiente no conformidad.
B)
Rendimiento en zumo y grados brix:
3. Si el % de rendimiento en zumo o grados brix fuese inferior al mínimo
especificado en el contrato se comunicará al vendedor el rechazo total de la entrega,
emitiendo la correspondiente no conformidad.
El método para calcular el rendimiento de zumo será: pesado, exprimido manual y
filtrado. Los grados Brix se calcularán mediante refractómetro.
Para el cálculo del rendimiento de zumo y grados brix, se procederá a recoger 3
muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la
segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad y convenientemente
etiquetada y se guardará en la propia industria en un lugar que reúna las condiciones
adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo
entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión
de Seguimiento de AILIMPO, con el objeto de dirimir la controversia.
– El vendedor podrá facilitar copias de los análisis de productos fitosanitarios
realizados a las fincas objeto del contrato.
– El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento fitosanitario
previamente a su aplicación.
– Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo
de cancelación de suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización.
– En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el
Límite Máximo de Residuos (LMR) se realizarán los análisis correspondientes hasta que
los resultados cumplan con los LMR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el
primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin derecho a
indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la detección del exceso respecto del límite Máximo de Residuos.
Pasado este plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores análisis con
cargo siempre al vendedor.
cve: BOE-A-2021-9043
Verificable en https://www.boe.es
2.º Detección de productos fitosanitarios.–En el caso de fruta directa del campo, el
comprador podrá tomar muestras de fruta representativa de cada finca y realizar análisis
de detección de productos fitosanitarios.