III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-9043)
Orden APA/529/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de limones con destino a transformación, que regirá para la campaña 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66586

posibles conflictos en el plazo de 7 días desde que surja la discrepancia. Estará
designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos
de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones paritarias de los sectores productor
y comercial, que se fijarán cada campaña, a razón de ............. €/Tm. de limón
transformado, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha
aportación, previo descuento en la factura de la parte correspondiente (50%) al
proveedor.
12.º Arbitraje. En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del
presente contrato, las partes deberán someter la controversia al procedimiento de
conciliación y vista previa ofrecido por AILIMPO. Las solicitudes de inicio del
procedimiento deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se
produjo el supuesto incumplimiento, y el procedimiento de conciliación, y los aranceles a
abonar se pueden consultar en la página web de AILIMPO www.ailimpo.com.
En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el
punto anterior, las partes acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO
en ambas casillas, según proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):
□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de ........................
□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda
la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su
Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su
compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
En caso de no marcarse una de las dos opciones anteriores, se entenderá que la
controversia se someterá a los tribunales ordinarios de ....................
13.º Ley protección de datos.–De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, ambas partes así como la Comisión de Seguimiento de AILIMPO
informan que los datos personales proporcionados serán incorporados a un fichero de
datos de carácter personal responsabilidad de cada entidad con la finalidad de llevar a
cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación
reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a
las direcciones que figuran en el encabezamiento o de AILIMPO a los referidos efectos,
indicando como referencia «LOPD», adjuntando copia de su Documento Nacional de
Identidad o documento identificativo equivalente.
Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad, firmándose por triplicado a un
solo efecto (ejemplares para las partes y custodia) en el lugar y fecha arriba indicados.
EL VENDEDOR

EL COMPRADOR

cve: BOE-A-2021-9043
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129