III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-9043)
Orden APA/529/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de limones con destino a transformación, que regirá para la campaña 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66585

Ambas partes aceptan que la toma de muestra se realice en las condiciones que se
detallan en el documento de control de calidad que se recoge en el anexo.
Los limones que incumplan las especificaciones de calidad anteriores podrán ser
rechazados por el comprador sin que el vendedor tenga derecho a indemnización.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas
suficientes que hagan de ésta un producto no válido para la transformación, según las
especificaciones técnicas de calidad. En caso de rechazo total, los gastos incurridos por
el comprador serán abonados por el vendedor.
6.º Duración, renovación y modificación.
desde .................... hasta ....................

El periodo cubierto por este contrato va

La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
7.º Detección de productos fitosanitarios.–El vendedor declara que los limones
objeto de este contrato cumplen la legislación vigente en materia de tratamientos
fitosanitarios y, en particular, con el Reglamento 396/2005 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos (LMR) de
productos fitosanitarios en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y posteriores
modificaciones.
En caso de que el resultado analítico de productos fitosanitarios no cumpla con la
normativa anteriormente mencionada, se aplicarán las condiciones del punto 2 del
anexo.
8.º Requisitos de documentación y normativas.–A la firma del contrato el vendedor
entregará al comprador las certificaciones disponibles (Globalgap, Producción integrada,
Protocolo Ailimpo Lemon Cert., Leaf, BRC, IFS, etc.). Ambas partes se comprometen a
entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de
cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás
normativa que pudiera serle aplicable.
9.º Incumplimiento.–En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la
fruta por debajo del 90%, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no
entregada o no recepcionada.
No se consideran causas de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor
demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por
adversidades climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera
de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, ambas partes
convienen comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido,
informando a la Comisión de Seguimiento.
10.º Extinción.–El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o
en los supuestos de muerte, cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera
de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de
requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas
en el mismo, o en el caso de que la otra parte incumpliera alguna de sus obligaciones.
En particular, se considerarán causas de extinción las siguientes: impago,
incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento
reiterado de los parámetros de calidad, entendiendo como incumplimiento reiterado el
que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato y que haya
sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no
implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la
titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En
estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del
causante que se deriven del contrato.
11.º Comisión de seguimiento. funciones y financiación.–El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de
Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los

cve: BOE-A-2021-9043
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Núm. 129