III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-9043)
Orden APA/529/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de limones con destino a transformación, que regirá para la campaña 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66584

ADOPTAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS
1.º Objeto del contrato.–El vendedor se compromete a entregar y a vender y el
comprador se compromete a recibir y a comprar, las cantidades de especificadas en el
exponendo, de limones destinados a su transformación, de acuerdo con las cláusulas del
presente contrato.
El vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir, ningún otro
contrato relativo a las superficies y producciones objeto de este contrato.
Se establece una tolerancia en la cantidad de este contrato de +/-10 %.
El peso válido a los efectos de la transacción y pago será el de la báscula del
Comprador. En todo caso, la báscula deberá estar verificada y ajustada conforme a la
legislación vigente, debiendo comprobarse que esté expuesto el certificado de revisión
actualizado.
Para cada entrega de limones directamente procedentes de campo, el vendedor
especificará en el albarán: n.º contrato, finca, municipio, polígono y parcela de la fruta
entregada, para garantizar su trazabilidad.
2.º Precio del contrato.–El precio se fija: ................ €/Tonelada, o, ............ € por la
totalidad de la fruta de dicha/s finca/s. Más el ....... % IVA menos, en su caso, el .......... %
IRPF según régimen fiscal aplicable conforme declara el vendedor, y de acuerdo con la
normativa vigente en el momento de devengo. Se aplicará retención de 0,6 €/Tonelada
para la Extensión de Norma de AILIMPO en el caso de la opción 2 del exponendo 1,
Orden APA/541/2020 (BOE 20 de junio de 2020). Dicho importe se reflejará en la base
de la factura y se incrementará en el ...... % del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio pactado entre las partes cubre los costes efectivos de producción.
3.º Imputación de gastos.
A. Recolección y carga: La recolección y carga de la fruta será a cargo de: □
vendedor o del □ comprador.
B. Transporte: El transporte hasta la industria de transformación será a cargo de: □
vendedor o del □ comprador.
Se deberán observar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas (remolques,
cubas, bins o cajas limpias, sin presencia de hojas, piedras, maderas u otros cuerpos
extraños).
4.º Forma de pago. Se emitirá factura con fecha del último día del mes. El plazo
de pago será a los ............ días de la entrega de la mercancía, mediante:
□ Transferencia al n.º IBAN

□ Pagaré o cheque nominativo.

El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al
comprador, tomando como base las realmente entregadas. Serán de aplicación los
plazos de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
febrero de 2011, y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5.º Especificaciones de calidad.–Los limones entregados a la industria deberán
responder a las siguientes características:
1. «Frutos enteros, sanos y sin alteraciones externas visibles (fruta chapada,
podrida, chafada, rota, dañada por frio, etc.). Igualmente, estará exenta de ramas, hojas
u otros objetos extraños».
2. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual a:
– 25% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual ó superior a 6,5.º, para
limones variedad verna.
– 30% y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual ó superior a 7.º, para
limones variedad primofiori.

cve: BOE-A-2021-9043
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Núm. 129