III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-9043)
Orden APA/529/2021, de 20 de mayo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de limones con destino a transformación, que regirá para la campaña 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66588

En el caso de fruta procedente de almacén de confección, la Industria, dentro de su
plan de control de calidad, podrá realizar análisis de detección de productos fitosanitarios
en cada entrega en el laboratorio acreditado que elija la Industria. La toma de muestras
de cada lote se hará en la industria, por personal formado al efecto. El vendedor o su
representante, podrá estar presente en la descarga y en la toma de muestras, debiendo
ser diligente con el fin de no dilatar ni entorpecer la operativa normal en la industria. Si
en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados o bien autorizados
pero con LMR superiores a los marcados por Reglamento 396/2005, y posteriores
modificaciones, podrá ser motivo de cancelación del presente contrato y no pago de la
entrega en cuestión.
Para efectuar análisis de productos fitosanitarios tanto de fruta directa de campo
como de almacén, se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada
muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que
garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardará en la propia
industria en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para
su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá
solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO con el
objeto de dirimir posibles controversias.
3.º Cumplimiento de normativa vigente.–En el caso de fruta directa de campo,
previo al inicio de la recolección el vendedor entregará al comprador el cuaderno de
campo (tratamientos fitosanitarios aplicados a árboles y suelo, riego y abonado).
En el caso de fruta procedente de almacén de confección el vendedor entregará al
comprador el registro de aplicación de tratamientos pos cosecha.
El comprador y vendedor declaran cumplir, con toda la legislación aplicable a la
actividad que desarrollan, y en particular, la siguiente normativa:
– Reglamento 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados
contaminantes en los productos alimenticios y posteriores modificaciones.
– Real Decreto 1311/2012 relativo al uso sostenible de productos fitosanitarios y Real
Decreto 1702/2011 sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de
productos fitosanitarios, y posteriores modificaciones.
– Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos
fitosanitarios y posteriores modificaciones.
– La fruta es considerada no genéticamente modificada o derivada de organismos
genéticamente modificados, según establece los Reglamentos 1830/2003 y 1829/2003 y
posteriores modificaciones.
– La fruta no ha sido irradiada y cumple con las normativas 1999/2/CE y 1999/3/CE y
posteriores modificaciones.
– Reglamento 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria y se crea la autoridad europea de seguridad
alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
– La legislación vigente en materia de trazabilidad, Seguridad y Salud Laboral de los
trabajadores, medio ambiente y responsabilidad civil y ética.

cve: BOE-A-2021-9043
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento de esta normativa podrá ser motivo de cancelación del presente
contrato.
En ................... , a ...... de ......................... de ............
EL VENDEDOR

https://www.boe.es

EL COMPRADOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X