I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sanciones. (BOE-A-2021-9006)
Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Artículo 7.

Sec. I. Pág. 66359

Prescripción.

Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán en el plazo de
un año, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves
en el de tres años.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 8.

Sanciones.

1. La comisión de las infracciones previstas en esta disposición dará lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:
a) En el supuesto de infracciones leves: multa de 100 euros hasta 3.000 euros. En
el supuesto de incumplimiento a que se refiere el artículo 6.2.A) 1 de la obligación de
llevar mascarillas o su uso indebido corresponderá una sanción de multa de 100 euros.
b) En el caso de infracciones graves: multa de 3.001 euros hasta 60.000 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves: multa de 60.001 hasta 600.000 euros.
2. En los casos de infracciones graves, atendiendo a la gravedad de los hechos,
riesgo y circunstancias, el órgano al que corresponda resolver el procedimiento
sancionador podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el
cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición
de realizar la actividad, durante el plazo máximo de dos meses.
3. En los casos de infracciones muy graves, el órgano al que corresponda resolver
el procedimiento sancionador podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia
del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción
o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de tres meses.
4. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando
concurra negligencia de los administradores de hecho o de derecho de los titulares de
los establecimientos o actividades, la prohibición de realizar la actividad podrá alcanzar a
estos.
5. Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la
misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador supondrá el
reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el
importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.
6. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y las
circunstancias concurrentes atendiendo especialmente a los siguientes criterios:

7. En el supuesto previsto en el artículo 6.2.A) 2 la sanción prevista para las
infracciones leves se impondrá en su mitad superior.
8. En los supuestos de reiteración de las acciones u omisiones tipificadas como
infracciones leves en esta ley, la sanción prevista en el apartado 1 de este artículo se
impondrá en la mitad superior.
9. En el supuesto previsto en el artículo 6.2.A) 5 la sanción prevista en el
apartado 1 de este artículo se impondrá en la mitad superior cuando el sujeto infractor
sea contacto estrecho de una persona diagnosticada positiva por COVID-19 o presente

cve: BOE-A-2021-9006
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a) El riesgo para la salud pública.
b) La transcendencia del daño o el perjuicio causado a la salud pública.
c) El número de personas afectadas.
d) El grado de culpabilidad o dolo.
e) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.
f) La reincidencia, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.
g) La afección a colectivos vulnerables.