I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sanciones. (BOE-A-2021-9006)
Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66358

2. El incumplimiento del deber de observancia del aislamiento prescrito por
profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control de la
enfermedad, cuando se trate de pacientes diagnosticados con COVID-19.
3. La organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto, en espacios
públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan
sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las
medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen más de 20 personas
y hasta 200.
4. El incumplimiento de los límites de aforo establecidos por las órdenes o medidas
vigentes relativas a la COVID-19, cuando el aforo efectivo en el local supere en un
cincuenta por ciento el aforo permitido y ese aforo efectivo sea superior a 20 personas,
siempre que la conducta no sea constitutiva de infracción muy grave.
5. El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
6. El incumplimiento de la elaboración y ejecución del plan de contingencia o del
protocolo contra la COVID-19 cuando se esté obligado a ello de acuerdo con las órdenes
o medidas dictadas por la autoridad competente.
7. Los incumplimientos de las prohibiciones relativas a la apertura de locales
adoptadas en el ámbito de las medidas y contención de la COVID-19.
8. El mantenimiento de un trabajador en su puesto de trabajo, en cualquier tipo de
establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, cuando se
conozca que el mismo tiene síntomas evidentes de haber contraído la enfermedad, o
haya dado positivo en la COVID-19.
9. La obstaculización de cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a
los hechos; la resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar datos, así como
el proporcionar información inexacta o falsa a los agentes de la autoridad o autoridad
competente; o la negativa a colaborar con la autoridad sanitaria, los agentes de la
autoridad correspondientes, policía local, Cuerpo General de la Policía Canaria y de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encuentren en el ejercicio de su
empleo o cargo.
10. El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad
con la presente ley cuando este produzca un riesgo o un daño grave para la salud de la
población.
11. La realización de otras acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones o
restricciones establecidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias para
afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que produzcan un riesgo o un
daño grave para la salud de la población, así como aquellas que produzcan un riesgo de
contagio entre 16 y 100 personas.
Se consideran infracciones muy graves:

1. La organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto, en espacios
públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan
sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las
medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen más de 200
personas.
2. El incumplimiento de los límites de aforo establecidos por las órdenes o medidas
vigentes relativas a la COVID-19, cuando el aforo efectivo en el local supere en un cien
por cien el aforo permitido y ese aforo efectivo sea superior a 150 personas.
3. La conducta tipificada como infracción grave, si en el año anterior a su comisión,
la persona responsable de la misma hubiera sido sancionada por el mismo tipo infractor
mediante resolución firme.
4. La realización de otras acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones o
restricciones establecidas por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias para
afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que produzcan un riesgo o un
daño muy grave para la salud de la población, así como aquellas que produzcan riesgo
de contagio directo a más de 100 personas.

cve: BOE-A-2021-9006
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