I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sanciones. (BOE-A-2021-9006)
Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66357

3. El incumplimiento de las restricciones de fumar, usar dispositivos de inhalación
de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados impuestas por la autoridad
sanitaria para la prevención de la COVID-19.
4. El consumo en grupo de alcohol o estupefacientes en la vía pública en número
de hasta 10 personas.
5. La negativa a la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la
COVID-19 prescritas por los profesionales sanitarios con funciones de detección,
seguimiento y control de la enfermedad.
6. El incumplimiento de normas u órdenes de limitación a la libertad deambulatoria
dictadas para la prevención de la COVID-19.
7. El incumplimiento del deber de observancia de la cuarentena comunicada o
prescrita por profesionales sanitarios con funciones de detección, seguimiento y control
de la enfermedad, cuando se trate de contactos estrechos de pacientes diagnosticados
con COVID-19, con sintomatología compatible con la enfermedad o cualquier otro motivo
por el que haya sido comunicada o prescrita.
8. El incumplimiento de los límites de aforo de los locales abiertos al público
establecidos por las órdenes o medidas vigentes relativas a la COVID-19, cuando la
conducta no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
9. La participación en reuniones, eventos o cualquier tipo de acto, en espacios
públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración o se
incumplan de forma evidente las medidas de prevención establecidas.
10. La organización y promoción de eventos o cualquier tipo de acto, en espacios
públicos o privados, en los que se incumplan las restricciones de celebración, no hayan
sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, o se incumplan gravemente las
medidas de prevención establecidas para estos, cuando participen hasta 20 personas.
11. El incumplimiento en los establecimientos, locales y espacios, así como por los
organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de
cualquier naturaleza, de los deberes de instar el cumplimiento a los usuarios y asistentes
que incumplan las obligaciones de uso de mascarilla, distancia de seguridad
interpersonal, higiene de manos, condiciones de separación de espacios o grupos o
régimen de horarios de cierre o cualquier otra medida establecida por la autoridad
sanitaria para la contención o prevención de la COVID-19.
12. El incumplimiento en los establecimientos, locales y espacios, así como por los
organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de
cualquier naturaleza, de los deberes de rotulación sobre el aforo e información sobre
medidas de higiene y distanciamiento social establecidas por la autoridad sanitaria para
la contención o prevención de la COVID-19.
13. El incumplimiento de la obligación de informar por parte de los responsables de
los centros y establecimientos abiertos al personal laboral, al público, a las personas
residentes, visitantes o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal
y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.
14. El incumplimiento del régimen de visitas, salidas e ingresos establecidos en los
planes de contingencia de los centros de servicios sociales.
15. El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos
impuestos de manera excepcional contra la COVID-19.
16. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y restricciones establecidas
por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Canarias para afrontar la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 y que no esté calificada como falta leve, grave o muy grave
por esta ley, así como aquellos que produzcan un riesgo de contagio de menos de 15
personas.
B)

Se consideran infracciones graves:

1. El consumo en grupo de alcohol o estupefacientes en la vía pública en grupo de
número superior a 10 personas.

cve: BOE-A-2021-9006
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Núm. 129