I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sanciones. (BOE-A-2021-9006)
Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66356

TÍTULO II
Régimen sancionador de conductas infractoras de las medidas de prevención
CAPÍTULO I
Sujetos responsables
Artículo 5. Responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley, las
personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la
presente ley.
2. Los titulares de establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores
y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza
serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley,
cometidas por quienes intervengan en el establecimiento, espacio, actividad o evento y
por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de informar, instar o
prevenir la infracción o cualquier otro deber establecido en esta ley o en la normativa o
actos dispuestos por la autoridad sanitaria.
3. Cuando el infractor sea un menor de edad, serán responsables solidarios los
padres, tutores acogedores o guardadores legales, en el supuesto de multas
pecuniarias.
4. Las personas físicas o jurídicas prestadoras de los servicios sociales, los titulares
y directivos de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales,
en tanto que obligados a disponer de planes de contingencia orientados a la detección
precoz de posibles casos entre residentes, visitantes, personal laboral y sus contactos,
serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la
comisión de infracciones por parte de personas residentes, visitantes o usuarios.
En estos casos podrán ejercer las acciones de repetición que correspondan contra
los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.
5. La persona titular de los establecimientos, locales y espacios, así como los
organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos a quien se
haya impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal
ocupado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las
acciones de repetición que le correspondan contra los autores materiales de la infracción
que ocasione la sanción.
CAPÍTULO II
Infracciones
Artículo 6. Infracciones.

A) Se consideran infracciones leves:
1. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de
la misma.
2. El incumplimiento reiterado de la obligación del uso de la mascarilla o uso
inadecuado de la misma.

cve: BOE-A-2021-9006
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1. Serán infracciones las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las
mismas.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.