I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sanciones. (BOE-A-2021-9006)
Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66354

III
La ley se estructura en dieciséis artículos, organizados en tres títulos, dos
disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. El título
preliminar define el objeto y ámbito de aplicación. El título I se refiere a los deberes de
cautela y protección, y las medidas de vigilancia y control frente a la COVID-19. El título
II contiene el régimen sancionador de las conductas infractoras de las medidas de
prevención y se estructura en cuatro capítulos, dedicados respectivamente a los sujetos
responsables, infracciones, sanciones y, por último, al procedimiento sancionador y
órganos competentes. La disposición transitoria única regula los procedimientos de
carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, que se seguirán
tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de
dictarse el acto iniciador del procedimiento. Por último, la disposición final única
establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de
Canarias» y producirá efectos hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en los términos del Real
Decreto ley 21/2020, de 9 de junio.
IV
La Constitución española, en el artículo 43 reconoce el derecho a la protección de
la salud e impone a los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, lo reconoce en su artículo 19 y atribuye a nuestra comunidad autónoma,
en su artículo 141, competencias sobre salud, sanidad y farmacia, y en particular la
competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en
materia de sanidad interior, que incluye, en todo caso (apartado b), la «ordenación y
la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud
pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto
sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia
epidemiológica». En lo que se refiere al procedimiento sancionador se dicta en virtud
del artículo 106.2 letra a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la
comunidad autónoma la competencia en materia de procedimiento administrativo
común dentro de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Esta ley se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, después de la
promulgación y convalidación parlamentaria del Decreto ley 14/2020, de 4 de
septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las
medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma
de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 182, de 5 de septiembre
de 2020.
TÍTULO PRELIMINAR

Constituye el objeto de esta ley el establecimiento de deberes de cautela y
protección, medidas de vigilancia y control, así como del régimen sancionador que
garantice el cumplimiento de las medidas y obligaciones contenidas en las disposiciones
o en los actos en materia de salud pública adoptados por la autoridad estatal o
autonómica como consecuencia de la COVID-19.
Artículo 2.

Ámbito espacial de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a los hechos, acciones
u omisiones realizados en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

cve: BOE-A-2021-9006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.