I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sanciones. (BOE-A-2021-9006)
Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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alarma (BOC n.º 123, de 20/6/2020). Mediante acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, 3,
13 y 20 de agosto de 2020 (BOC n.º 134, de 4/7/2020; BOC n.º 139, de 10/7/2020; BOC
n.º 157, de 5/8/2020; BOC n.º 164, de 14/8/2020 y BOC n.º 169, de 21/8/2020), se han
ido adoptando las actualizaciones de determinadas medidas de prevención, incluyendo
la incorporación de las medidas derivadas de la orden comunicada del Ministerio de
Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de
actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial
riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en el ámbito previsto
en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, y que producirá efectos hasta que se apruebe por el Ministerio de
Sanidad la finalización de su vigencia.
II
De este modo, durante los últimos meses, el Gobierno de Canarias ha ido utilizando
en cada momento los instrumentos a su alcance para dar respuesta a la situación de
extraordinaria y urgente necesidad que la crisis sanitaria ha demandado, incluyendo
algunas determinaciones, como el uso generalizado obligatorio de la mascarilla aun
cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad, que fueron aprobadas con carácter
previo a su consideración por la orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de
agosto. Si bien hasta cierto momento las medidas desplegadas parecían haber logrado
que los efectos de la pandemia hubieran sido muy moderados en nuestra comunidad
autónoma, nos encontramos ante una pandemia con una elevada imprevisibilidad en su
evolución, dada la naturaleza de un virus caracterizado por una acusada capacidad de
propagación en relación con sus formas de contagio. Por ello, las autoridades sanitarias
deben realizar un intenso esfuerzo de vigilancia y de anticipación, a fin de adoptar las
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación que sean necesarias de
acuerdo con la evidencia disponible en cada momento. Desde esta perspectiva, la
intervención temprana se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar
la propagación del coronavirus SARS-CoV-2.
Este conjunto de medidas desplegadas implica un abanico de obligaciones,
concretas y exigibles, para la ciudadanía. Sin perjuicio de que su incumplimiento pueda
ser sancionado a través del régimen general de infracciones y sanciones previsto en el
ordenamiento jurídico vigente, este empeoramiento en la gravedad y extensión de la
pandemia aconseja dotarse de un régimen sancionador específico que garantice su
efectividad. En primer lugar, por elementales razones de prevención general, toda vez
que un catálogo específico contribuye a un mejor conocimiento ciudadano no solo de las
infracciones, sino de las correlativas obligaciones que deben cumplirse. En segundo
lugar, en el ámbito de la prevención especial, porque un adecuado diseño de las
infracciones y sanciones, en especial en los supuestos de reiteración, permite reconducir
aquellas actitudes incívicas de mayor riesgo. Y tercero, por razones de eficacia
administrativa, simplificación procedimental y seguridad jurídica, principios que deben
regir la respuesta administrativa a una crisis como a la que nos enfrentamos.
El artículo 25 de la Constitución española consagra el principio de legalidad en
materia sancionadora. Por tanto, es preciso una norma con rango de ley para habilitar el
ejercicio de la potestad sancionadora, la cual deberá adecuarse a los restantes principios
que con carácter básico recoge el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se crea un procedimiento abreviado especial, con la intención de simplificar el
procedimiento en las infracciones tipificadas en la presente ley como leves, así como las
graves en las que los hechos denunciados no revistan especial complejidad. Se incoará
mediante la propia acta notificada por el agente en el acto al interesado o persona ante
quien se actúe, haciendo constar expresamente que la denuncia comporta la incoación e
iniciación del expediente sancionador. La denuncia así notificada tendrá la consideración
de propuesta de resolución en caso de no efectuarse alegaciones.

cve: BOE-A-2021-9006
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Núm. 129