I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sanciones. (BOE-A-2021-9006)
Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
9006

Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador
por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al
COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2021,
de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las
medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
PREÁMBULO

Desde la irrupción de la pandemia ocasionada por la COVID-19, y la situación de
emergencia de salud pública que ha originado, los poderes públicos, a una escala global,
han tenido que adoptar una serie de medidas acordes a la gravedad de una crisis
sanitaria sin precedentes. A nivel estatal, la máxima expresión de estas medidas la ha
constituido la declaración del estado de alarma, decretado por el Gobierno de la nación
mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que hubo de ser prorrogada en
seis ocasiones. Tras la finalización el pasado 20 de junio del estado de alarma el Real
Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha
erigido en el principal marco jurídico de referencia para hacer frente al reto de salud
pública. En este real decreto ley, dictado por el Gobierno de España al amparo de
diversos títulos competenciales básicos del Estado, se establecen una serie de medidas
que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la
crisis de emergencia sanitaria y, además, se impone expresamente al resto de
administraciones, en cuanto autoridades competentes para organizar y tutelar la salud
pública, el mandato de implementar aquellas medidas que fueren necesarias para
garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los
distintos sectores de actividad.
De esta manera, las comunidades autónomas y sus autoridades sanitarias
recuperaban sus competencias, en coordinación con el Estado, para adoptar cuantas
medidas en materia de salud pública fueran necesarias para evitar la generación de
riesgos de propagación de la enfermedad, a partir de las medidas de prevención e
higiene que establece el capítulo II de este real decreto ley, así como aquellas
complementarias que fueran necesarias con fundamento en las previsiones de la
legislación sanitaria. Esta normativa se concreta en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que
establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas.
El Gobierno de Canarias, de conformidad con las competencias que como autoridad
sanitaria otorga el artículo 43 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria
de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2020, adoptó el acuerdo por el
que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan de transición hacia
una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de

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