I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sanciones. (BOE-A-2021-9006)
Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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5. Efectuado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días
naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el
procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del cuarenta por ciento del importe de la sanción.
b) La renuncia a formular alegaciones e interposición de recursos derivada del
reconocimiento de los hechos imputados y sus consecuencias. En el caso de que se
formulen alegaciones se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el
día en que se realice el pago.
6. Transcurrido el plazo de quince días indicado sin que se hubieran efectuado
alegaciones ni se hubiera abonado el importe de la sanción la denuncia tendrá la
consideración de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Si no se formularan los
recursos administrativos que procedan en el plazo legalmente establecido se podrá
ejecutar la sanción.
7. Si en el plazo de quince días señalado el presunto infractor formulara
alegaciones en las que se aportaran datos nuevos o distintos de los constatados por el
agente denunciante, y siempre que se estime necesario por la persona designada por el
órgano instructor, se dará traslado de aquellas al agente de la autoridad denunciante
para que informe en el plazo de quince días naturales o, en su caso, se ratifique en el
contenido de su denuncia.
8. En todo caso, la persona designada para instruir el expediente podrá acordar
que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación
de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación
de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el
procedimiento sancionador.
9. Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor
elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la
resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta a la persona
interesada, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días
naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en cuenta en la
resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por la
persona interesada.
Artículo 14.

Medidas provisionales.

a) Suspensión de la licencia o autorización de la actividad.
b) Suspensión o prohibición del espectáculo público, actividad recreativa o
sociocultural.
c) Clausura del establecimiento.
d) Cualquiera otra que asegure la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
3. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la
tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
En todo caso se extinguirán con la resolución que ponga fin al procedimiento
sancionador correspondiente.

cve: BOE-A-2021-9006
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1. Iniciado el expediente sancionador por la presunta comisión de infracciones
graves y muy graves, o incluso en los casos que proceda con anterioridad a su inicio, la
autoridad competente para resolver podrá acordar mediante resolución motivada las
medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento,
asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse y evitar la comisión de
nuevas infracciones.
2. Las medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las
infracciones cometidas, pudiendo consistir en: