I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sanciones. (BOE-A-2021-9006)
Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Artículo 12.

Sec. I. Pág. 66361

Procedimiento sancionador.

El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación, instrucción y
resolución del correspondiente procedimiento administrativo, de acuerdo con el
procedimiento abreviado especial previsto en el artículo siguiente, cuando sea aplicable;
el procedimiento abreviado regulado en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos
supuestos en que razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento
así lo aconsejen; o por el procedimiento sancionador común previsto en la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya.
Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la
misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, supondrá el
reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos reduciéndose el
importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.
Artículo 13.

Procedimiento abreviado especial.

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves, así como las graves
en las que los hechos denunciados no revistan especial complejidad, podrán ser
tramitadas por el procedimiento abreviado especial regulado en el presente artículo.
2. El procedimiento se incoará mediante la propia acta notificada por el agente en el
acto al interesado o persona ante quien se actúe que incorpore el contenido señalado en
el siguiente apartado, y haciendo constar expresamente que la denuncia comporta la
incoación e iniciación del expediente sancionador. La denuncia así notificada tendrá la
consideración de propuesta de resolución en caso de no efectuarse alegaciones.
3. La denuncia notificada al amparo del presente procedimiento abreviado especial
deberá contener:

4. La denuncia indicará que la persona presuntamente responsable dispone de un
plazo de quince días naturales para efectuar el pago de la sanción de multa, lo que
supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos y la
reducción del importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía, o para
formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.

cve: BOE-A-2021-9006
Verificable en https://www.boe.es

– Identificación de la persona presuntamente responsable.
– Los hechos, lugar y hora, así como cualquier otro dato determinante de la
incoación del procedimiento.
– Su posible calificación.
– La sanción propuesta, y el importe reducido conforme lo previsto en el apartado
siguiente, en su caso.
– El órgano competente para instruir y resolver.
– El derecho a formular alegaciones en el plazo de quince días desde la notificación
de la denuncia. Asimismo, se indicará que, si en el plazo indicado no se han formulado
alegaciones o no se ha abonado la multa, el procedimiento se tendrá por concluido el día
siguiente a la finalización de dicho plazo.
– La posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer su responsabilidad
a los efectos previstos en el apartado 4 del presente artículo.
– La imposibilidad de presentar recurso administrativo y la posibilidad de recurrir
directamente en vía contencioso-administrativa en caso de pago en los términos
previstos en el apartado siguiente.