I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sanciones. (BOE-A-2021-9006)
Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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4. Estas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada
previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia,
debidamente motivada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días.
Artículo 15.

Caducidad.

1. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que
proceda al interesado en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose
la caducidad de este en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el
supuesto del procedimiento abreviado especial regulado en esta ley el plazo máximo de
resolución será de 4 meses desde la denuncia.
2. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión
del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y
exigidas para ello en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16.

Órganos competentes.

1. La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores por
infracciones leves corresponderá a los ayuntamientos.
2. La competencia para incoar e instruir los expedientes sancionadores por
infracciones graves y muy graves corresponderá a la Dirección General de Salud Pública
del Servicio Canario de la Salud.
3. Serán órganos competentes para resolver e imponer la sanción o sanciones que
correspondan:
– La persona titular de la alcaldía del municipio correspondiente, cuando se trate de
infracciones leves.
– La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, cuando se trate
de infracciones graves.
– La persona titular de la Consejería de Sanidad, cuando se trate de infracciones
muy graves.
4. Las administraciones públicas con competencias en las materias afectadas por la
presente ley deberán desarrollar sus respectivas funciones y actuaciones procurando en
todo momento la seguridad y salud de las personas. A tal efecto, deberán prestarse
mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y
eficacia de lo dispuesto en esta ley.
Disposición adicional primera.

Concurrencia de infracciones.

En las conductas tipificadas como infracciones en esta ley que puedan ser
constitutivas de dos o más infracciones, serán sancionadas únicamente por aquella que
lleve aparejada la sanción más elevada.

Los miembros de las Fuerzas Armadas a los que se encargue el desempeño de las
funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad les será de aplicación el
artículo 4 de esta ley y tendrán la condición de autoridad sanitaria a los efectos de la
instrucción de órdenes vinculadas a la contención de la COVID-19 y de agente de la
autoridad a efectos de la inspección y control de las normas y medidas acordadas para
la prevención y contención de la enfermedad.

cve: BOE-A-2021-9006
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda. Desempeño de las funciones de detección, seguimiento
y control de la COVID-19 por los miembros de las Fuerzas Armadas.