I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-9007)
Decreto-ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66371

de la renovación de la ayuda o tampoco constara renuncia expresa a la misma, y a
fin de activar, en su caso, su renovación de oficio, en el plazo máximo de dos
meses inmediato posterior, la Administración municipal mediante un informe social
motivado, si apreciara que persisten las causas que motivaron su concesión,
podrá proponer su renovación por un periodo adicional de seis meses, siempre
que se acredite que la unidad de convivencia mantiene, además, las mismas
circunstancias que motivaron la concesión.
4. El informe social, junto con la documentación aportada por la persona
interesada, en su caso, será remitido a la consejería competente en materia de
servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,
que mediante resolución expresa y notificada fehacientemente a la persona
interesada, aprobará la renovación de la ayuda por igual cuantía y por un período
sucesivo de seis meses y con los efectos económicos desde el día siguiente al
vencimiento del período inmediato anterior, siempre que la misma no implique
variación del importe de las prestaciones que venía percibiendo y que del informe
social municipal se derive que no han cambiado las circunstancias que dieron
origen a la concesión de la prestación.
No obstante, de esta renovación quedan excluidos los expedientes que
conlleven un efectivo cambio de circunstancias que puedan implicar un aumento o
disminución de las cuantías que le correspondan de la prestación, en cuyo caso
por la Dirección General competente deberán ser valoradas para establecer los
nuevos importes que les correspondan.
En todo caso, la Dirección General competente podrá revisar las
circunstancias que concurren en la unidad de convivencia, a fin de valorar la
continuidad o no de las renovaciones por los subsiguientes periodos, así como si
procede incrementar o disminuir el importe de las prestaciones, solicitando, en su
caso, los informes complementarios que estime necesarios y verificando mediante
las comprobaciones oportunas si la unidad de convivencia hubiera obtenido la
resolución favorable de concesión o de denegación del Ingreso Mínimo Vital por
parte de la Administración de la Seguridad Social.»
Tres.

Se modifica el artículo 42.2 que queda redactado como sigue:

a) Población empadronada en el municipio. Para esta variable, se utilizarán
las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes
aprobados para el año a que se refiere el cálculo objeto de distribución.
b) Media mensual de demandantes de empleo inscritos sin prestación
económica y residentes en el municipio de los tres años anteriores al cálculo
objeto de distribución. Para esta variable, se utilizarán las cifras publicadas por el
Servicio Canario de Empleo.
c) Índice medio mensual de perceptores de la Prestación Canaria de
Inserción reconocida en los últimos tres años en el municipio al cálculo objeto de
distribución. Para esta variable, se utilizarán el número de resoluciones de
reconocimiento de la ayuda aprobadas por la consejería competente en servicios
sociales con carácter municipalizado.»

cve: BOE-A-2021-9007
Verificable en https://www.boe.es

«2. A fin de contribuir a la financiación de las competencias de los
ayuntamientos reguladas en el artículo 39 de esta ley, anualmente los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán
una asignación económica destinada a sufragar los gastos de personal de trabajo
social, administrativo y de apoyo a las actividades de inserción, necesario para la
gestión de la Prestación Canaria de Inserción por parte de estas entidades, la cual
será distribuida de acuerdo con los siguientes criterios de reparto: