I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-9007)
Decreto-ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66370

a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas
y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión
pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y
colectivos en situación de pobreza o de necesidad social. (…).»
Por último, debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad
entre Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de
actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad,
principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación,
ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las
desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva,
el presente Decreto ley, aunque se trata de una norma modificativa de otra anterior del
mismo rango y con la finalidad esencial de hacer más ágil el percibo de la PCI en lo que
respecta a los procedimientos de renovación de la misma, dado que existe un estado de
necesidad a fin de atender situaciones de vulnerabilidad social, especialmente para las
familias con personas menores de edad, por lo que se ha tenido en cuenta la perspectiva
de género en su análisis previo, haciendo, además, un uso no sexista o inclusivo del
lenguaje utilizado en las expresiones utilizadas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad,
Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 18 de marzo de 2021, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la
Prestación Canaria de Inserción.
La Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de
Inserción se modifica en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 9.1 que queda redactado como sigue:
«1. El importe de la ayuda económica básica estará integrado por la suma de
una cuantía básica mensual, un complemento fijo mensual de 50 euros por cada
persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante y un
complemento mensual variable, que estará en función de los miembros que
formen dicha unidad de convivencia y acepten participar en los programas
específicos de actividades de inserción, salvo que concurra lo previsto en el
artículo 12.5 de esta ley, cuando las alegaciones suscritas por el solicitante sean
estimadas favorablemente por parte del órgano competente.»
Dos. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:

1. La Administración municipal actuante tiene la obligación de informar a las
personas beneficiarias, dentro del mes décimo de la percepción, de la fecha de la
finalización del abono de la ayuda y de la posibilidad de su renovación.
2. La persona interesada podrá solicitar la renovación de la ayuda con una
anticipación mínima de un mes al vencimiento del plazo de la misma, mediante
solicitud ante la Administración municipal. Junto a la solicitud se acompañará una
declaración responsable suscrita por la persona solicitante sobre si han concurrido
o no variaciones en las circunstancias económicas y familiares de la unidad de
convivencia.
A la vista de la documentación presentada a que se refiere el párrafo anterior,
los servicios sociales de la Administración municipal emitirán un informe sobre la
idoneidad a que se apruebe dicha renovación siempre que subsistan las causas
que motivaron su otorgamiento.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, si en dicho plazo se
comprobara que por la persona interesada no se hubiera presentado la solicitud

cve: BOE-A-2021-9007
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 18. Renovación.