I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-9007)
Decreto-ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

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y 189/2005, de 7 de julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los
objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Ante los enormes retrasos en la aprobación del IMV y el elevado número de
solicitudes denegadas a personas de Canarias, se hace especialmente urgente por el
impacto económico y social que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 está
ejerciendo sobre las personas en situación de vulnerabilidad y el riesgo de cronificación y
aumento de la pobreza en el futuro si no se adoptan medidas con carácter inmediato
para mejorar las cuantías de la PCI y flexibilizar las renovaciones respecto de las
personas y sus unidades de convivencia que ya venían siendo beneficiarias de la misma.
Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria
y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto ley.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC
de 28.01.2020, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el
cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de la
ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en
ningún caso, este Decreto ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este
instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo,
FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario,
todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997,
de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse, por otra parte, que este Decreto ley no afecta al ámbito de
aplicación delimitado por el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos
efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia
dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo
el Decreto ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma
es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito y se ofrece una explicación, sin que se hayan realizado los trámites de
participación pública que se establecen en el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno,
al amparo de la excepción que, para los Decretos leyes, regula el apartado 11 del aludido
precepto. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto ley no
impone cargas administrativas adicionales a las existentes con anterioridad, al contrario,
aligera cargas a fin de flexibilizar las renovaciones de PCI y de aprobación de los
procedimientos ya remitidos por los ayuntamientos a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Por otra parte, dada la finalidad de este Decreto ley y el ámbito material de
competencias donde se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo
sobre servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia
reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el artículo 142.1, letra
a) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de
noviembre, establece en su artículo 142, referido a los «Servicios sociales», que «1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:

cve: BOE-A-2021-9007
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