I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-9007)
Decreto-ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Lunes 31 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 66372
Disposición adicional única. Modelo normalizado de Declaración responsable.
Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e
Inmigración se aprobará un modelo normalizado de Declaración responsable a que se
refiere el artículo 18 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación
Canaria de Inserción, en su nueva redacción, a los efectos de lo que dispone el
artículo 69.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y que estará accesible a los ayuntamientos en
el aplicativo de gestión de la PCI y así como al público en la Sede electrónica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio para las solicitudes de renovación
de la Prestación Canaria de Inserción pendientes de resolución.
Aquellos expedientes con solicitudes de PCI en trámite de aprobar la renovación en
la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, que contasen con informe social
municipal antes de esa fecha y que se encuentren pendientes de resolución por la
Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, siempre que la misma no
implique variación del importe de las prestaciones, serán en todo caso resueltas
favorablemente, sin perjuicio de su revisión posterior en los términos señalados en el
artículo 18.4 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por
este Decreto ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan,
resulten incompatibles o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto ley.
Disposición final primera. Implantación del complemento fijo por menores a cargo.
Lo previsto en el presente Decreto ley en lo que respecta a la implantación del
complemento fijo por persona menor de edad recogido en el artículo 9.1 de la
Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en
su nueva redacción, el mismo será de aplicación en el plazo máximo de tres meses
desde la entrada en vigor de esta norma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 18 de marzo de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí
Santana Perera.
cve: BOE-A-2021-9007
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 56, de 19 de marzo de 2021. Convalidado por Acuerdo
del Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 85, de 27 de abril de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 129
Lunes 31 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 66372
Disposición adicional única. Modelo normalizado de Declaración responsable.
Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e
Inmigración se aprobará un modelo normalizado de Declaración responsable a que se
refiere el artículo 18 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación
Canaria de Inserción, en su nueva redacción, a los efectos de lo que dispone el
artículo 69.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y que estará accesible a los ayuntamientos en
el aplicativo de gestión de la PCI y así como al público en la Sede electrónica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio para las solicitudes de renovación
de la Prestación Canaria de Inserción pendientes de resolución.
Aquellos expedientes con solicitudes de PCI en trámite de aprobar la renovación en
la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, que contasen con informe social
municipal antes de esa fecha y que se encuentren pendientes de resolución por la
Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, siempre que la misma no
implique variación del importe de las prestaciones, serán en todo caso resueltas
favorablemente, sin perjuicio de su revisión posterior en los términos señalados en el
artículo 18.4 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con la redacción dada por
este Decreto ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan,
resulten incompatibles o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto ley.
Disposición final primera. Implantación del complemento fijo por menores a cargo.
Lo previsto en el presente Decreto ley en lo que respecta a la implantación del
complemento fijo por persona menor de edad recogido en el artículo 9.1 de la
Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en
su nueva redacción, el mismo será de aplicación en el plazo máximo de tres meses
desde la entrada en vigor de esta norma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 18 de marzo de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí
Santana Perera.
cve: BOE-A-2021-9007
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 56, de 19 de marzo de 2021. Convalidado por Acuerdo
del Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 85, de 27 de abril de 2021)
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